08 DE JUNIO DE 1973 .- Derógase el Decreto Supremo Nº 09651 de 7 de abril de 1971.
DECRETO SUPREMO Nº 10898
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09651 de 7 de Abril de 1971, se ha autorizado al Ministerio de Finanzas para que a través de la Dirección General de Contabilidad Fiscal, se efectúe descuentos por créditos concedidos por Firmas Comerciales, que se encuentren inscritas en el Registro General de Contribuyentes de la Renta Interna y que tengan sus impuestos al día;
Que, la aplicación de descuentos I.B.M. al Sector Público por concepto de deudas contraídas con Firmas Comerciales, resultan perjudiciales para el empleado público, debido al recargo de 20 y 30% en sus precios de utilidad de mayoristas a minorista, más recargo del 5% por concepto de ventas a plazo y un 3% por concepto de servicios prestados y reposición de materiales, resultando como consecuencia de ello, un grave daño a su economía y a su dignidad, por el hecho de que se le toma como persona insolvente moral y económicamente;
Que, es necesario modular los descuentos a los empleados públicos por concepto de juicios ejecutivos, dándoles el tiempo de Ley, para que justifiquen si tienen legítimos pagos o prueben todo cuanto hubiere en derecho, con la presentación de excepciones perentorias en el “término del encargado”.
Que, como consecuencia de la proliferación de descuentos al Sector Público, el procesamiento de planillas de pagos de haberes, se ha agudizado últimamente en forma considerable, ocasionando pérdidas en tiempo y en la recuperación de los fondos que realiza la Dirección de Contabilidad Fiscal por reposición de material.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 09651 de 7 de abril de 1971, no debiendo en consecuencia, las oficinas pagadoras del Estado dar curso, a nuevos descuentos por planillas, provenientes de créditos comerciales. Tampoco, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Contabilidad Fiscal, procederá a los descuentos de los créditos concedidos por las Firmas Comerciales a los empleados del Sector Público.
Los descuentos por obligaciones contraídas del presente Decreto serán atendidos y descontados hasta su finiquito.
ARTÍCULO 2.- Los descuentos judiciales en los juicios ejecutivos, se efectuarán por intermedio del Tesoro General de la Nación, a dictamen del auto de solvencia ejecutoriada para la entrega directa de fondos de retención al interesado.
Los descuentos judiciales por concepto de pensiones alimenticias se efectuarán a simple fijación provisional del Juez y serán entregados estos fondos directamente al interesado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que les corresponde quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.