08 DE JUNIO DE 1973 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de créditos warrant a los ingenios azucareros "Guabirá", "San Aurelio", "La Bélgica" y "Stephen Leigh".
DECRETO SUPREMO Nº 10899
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Ministerial N° 12941 de 3 de mayo de 1973, homologada por Decreto Supremo N° 1052 de 7 de mayo de 1973, ha fijado las cuotas de producción de azúcar para la zafra de 1973, destinadas a satisfacer la demanda interna;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha solicitado al Consejo Nacional de Economía y Planificación la autorización correspondiente para que el Banco Central de Bolivia conceda créditos warrant a los ingenios azucareros del país de conformidad a las referencias siguientes:
Total de producción destinada al consumo interno ……………………………………… | 2.800.000 qq.
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Precio medio ponderado de venta …………... | $b. 125,65
50% de la producción destinada al mercado interno ………………………………………. | 1.400.000 qq.
60% del valor puesto mercado ……………... | $b. 75,39
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación en mérito a la solicitud efectuada y tomando en consideración que esta es una operación rutinaria del Banco Central de Bolivia, institución que efectuó las previsiones para este fin, ha dictaminado favorablemente a la concesión del crédito warrant para la zafra azucarera de 1973.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de créditos warrant a los ingenios azucareros “Guabirá”, “San Aurelio”, “La Bélgica” y “Stephen Leigh”, hasta el 50% de la producción destinada exclusivamente al consumo interno del país y por el 60% del precio de venta del azúcar.
ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia será garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con las garantías que se estipule en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia determinará las demás condiciones y formalidades para la concesión de los créditos warrant a favor de los ingenios azucareros del país y suscribirá los contratos de préstamos con los personeros legales de los ingenios azucareros.
Los señores Ministros de los Despachos de Industria y Comercio y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patíño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.