08 DE JUNIO DE 1973 .- Dispónese la descentralización del Pago de Haberes a los funcionarios Administración Pública a través de la banca estatal y privada.
DECRETO SUPREMO Nº 10901
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos fundamentales del proceso de Reforma Administrativa, es la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos a fin de lograr el funcionamiento ágil y eficiente de los organismos públicos, en beneficio directo de los usuarios de los diferentes servicios públicos.
Que, el Supremo Gobierno ha evidenciado las permanentes dificultades de los funcionarios públicos, para el cobro de sus remuneraciones con grave detrimento a su dignidad, además de los consiguientes perjuicios al Estado por pérdida de tiempo laboral, como consecuencia del alarmante congestionamiento de público en las oficinas de la Sucursal Nº 1 del Banco Central de Bolivia;
Que, como emergencia de este hecho y a fin de procurar una solución inmediata a este problema, mediante Resolución Interministerial Nº 249/73 de 30 de marzo de 1973, se ha creado una comisión encargada de sugerir las medidas necesarias para la simplificación del pago de haberes y el descongestionamiento de la Sucursal Nº 1 del Banco Central de Bolivia, las mismas que han sido aprobadas por la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, en su calidad de organismo encargado de la ejecución del Proceso de Reforma Administrativa;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACIO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la descentralización del Pago de Haberes a los funcionarios de la Administración Pública a través de la banca estatal y privada.
ARTÍCULO 2.- A partir del mes de junio del año en curso, los haberes de los funcionarios públicos, serán pagados mediante cheques procesados por el, Centro Nacional de Computación con cargo al Tesoro General de la Nación, en sustitución de las papeletas IBM. en actual vigencia.
ARTÍCULO 3.- Los cheques mencionados en el artículo anterior se denominarán “Cheques del Funcionario Público”, constituirán una orden de pago intransferible que permita al funcionario retirar personalmente y en su provecho el monto consignado en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Los cheques podrán ser presentados para su pago o para depósito en Cuenta Corriente, dentro de los 60 días computables a partir de la fecha de emisión.
ARTÍCULO 5.- El cobro del “Cheque del Funcionario Público” solo será procedente con la presentación del Carnet de Identidad.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación establecerá en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los Bancos públicos y privados, el número de organismos a ser atendidos por cada banco incluyendo a sus respectivas agencias y/o sucursales.
ARTÍCULO 7.- Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, mantengan cuentas corrientes en el sistema bancario, continuarán operando en forma similar a las papeletas IBM. en los bancos de su preferencia.
ARTÍCULO 8.- Los bancos públicos y privados que operan con Cuentas Corrientes o Cajas de Ahorro, quedan autorizados a recibir nuevos depósitos en Cuenta Corriente o de Ahorro, mediante la presentación del “Cheque del Funcionario Público”, documento que deberá corresponder exclusivamente al titular de la cuenta.
Queda prohibida la consignación en Cuenta Corriente o de Ahorro con cheques de funcionarios públicos, cuyos beneficiarios sean distintos al del nombre de la cuenta.
ARTÍCULO 9.- Para agilizar el procedimiento de trámite de haberes, CENACO además de simplificar internamente el procedimiento de información, establecerá en coordinación con la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Finanzas, turnos para la recepción de planillas informativas de los diferentes servicios de la Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Para facilitar la simplificación de procesamiento y tramitación descrita en el artículo anterior, las autoridades superiores de las unidades administrativas comprendidas en el Sistema, deben observar estrictamente las siguientes normas:
Las altas por designaciones y promociones de personal podrán efectuarse únicamente hasta el 30 de cada mes y sólo tendrán vigencia a partir del día 1° del mes siguiente.
Las bajas o retiros del cargo por razones debidamente justificadas solo podrán efectuarse entre los días 5 y 15 de cada mes y los funcionarios afectados percibirán su remuneración mensual completa. Queda terminantemente prohibido el pago por Servicios Personales a dos funcionarios con cargo a un mismo item, excepto en el caso de renuncias del personal superior.
Los haberes de los funcionarios despedidos por causas justificadas en virtud de la legislación vigente, serán retenidos por la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Finanzas, hasta que, por la vía legal se disponga el destino de estos fondos.
ARTÍCULO 11.- El Tesoro General de la Nación efectuará la provisión de fondos para los Bancos que participen en el pago de haberes a los funcionarios públicos a través de la Cuenta Corriente Nº 1-26 “Pago de Haberes a la Administración Pública” del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, de acuerdo a las listas preparadas para el efecto por el Centro Nacional de Computación.
ARTÍCULO 12.- Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Ley Nº 10460 del 12 de septiembre de 1972, Ley de 20 de diciembre de 1945 y Circular Nº 73/46 de 31 de enero de 1946; todas las entidades públicas solo podrán efectuar sus depósitos o abonos directos en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 13.- Los Bancos que reciban depósitos con destino al pago de haberes de la Administración Pública, deverán revertir los saldos no cobrados en el término de los 60 días computables a partir de la fecha de depósito al Banco Central en la Cuenta Corriente N° 1-26 “Pago de Haberes a la Administración Pública” del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 14.- El Tesoro General de la Nación con un representante de la Contraloría General de la República, verificará la corrección de los fondos revertidos.
ARTÍCULO 15.- Los depósitos que el Tesoro General de la Nación efectuó en el sistema bancario para el pago de haberes a los funcionarios públicos, quedan eximidos de la constitución del encaje legal en el Banco Central de Bolivia, pudiendo los bancos otorgar créditos de corto plazo hasta el 80% de las sumas no cobradas, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 16.- Los saldos en Cuenta Corriente de los funcionarios públicos no podrán ser menores de $b. 50.-.
ARTÍCULO 17.- Los funcionarios públicos que mantengan cuentas corrientes en el sistema bancario, quedan eximidos del Impuesto Municipal de 10 centavos por cheque.
ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Finanzas en coordinación con los bancos públicos y privados, establecerá un sistema de incentivos y beneficios especiales, para los funcionarios públicos que mantengan Cuentas Corrientes o de Ahorro en el sistema bancario.
ARTÍCULO 19.- El pago de haberes a los funcionarios de la Administración Pública se efectuará mensualmente de acuerdo a un calendario que permitirá descongestionar los bancos que participen en el Sistema.
ARTÍCULO 20.- Todos los bancos que intervengan en la descentralización del sistema de pagos están en la obligación de comunicar al Tesoro General de la Nación y la Contraloría General de la República, cualquier anormalidad que pudieran detectar para corrección correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.