08 DE JUNIO DE 1973 .- Reconócese al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, cómo la única Organización técnica cartográfica, facultada para la formación y publicación del mapa Político de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 10902
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 01158, de fecha 6 de mayo de 1948, elevado a rango de Ley el 21 de diciembre del mismo año, asigna al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como misión específica, la formación del Mapa General de la República y sus derivados;
Que, para el cumplimiento de esta importante misión, el Instituto Geográfico Militar de Catastro Nacional, está organizado técnica y científicamente, constituyendo la única Organización capaz de desarrollar esta vasta obra en resguardo de los intereses nacionales;
Que, los datos e información técnica cartográfica producida por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, constituyen propiedad intelectual y derecho exclusivo de esta Organización Castrense;
Que, al presente, con fines comerciales, vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del Estado y particulares, utilizando la información cartográfica básica producida por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, y en los que se evidencian errores perjudiciales, al ser éstos transformados arbitrariamente;
Que, como consecuencia de esta producción cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter internacional han sufrido equivocaciones en desmedro de los legítimos derechos de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reconócese al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como la única Organización técnica cartográfica, facultada para la formación y publicación del mapa Político de la República en sus diferentes escalas;
ARTÍCULO 2.- Toda otra organización estatal o particular, para efectuar trabajos de esta naturaleza, así como utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá previamente recabar la respectiva autoriización, así mismo, hacer constar en el trabajo, la fuente de información que ha sido utilizada;
ARTÍCULO 3.- Los trabajos comprendidos en el artículo anterior, para su publicación serán sometidos a la revisión del Instituto Geográfico Militar;
ARTÍCULO 4.- En lo referente a la producción obtenida o a obtenerse con la nueva tecnología de Satélites “Proyecto ERTS Bolivia”, la parte cartográfica es de exclusiva responsabilidad del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, en su calidad de co-investigador del Proyecto.
ARTÍCULO 5.- Toda cartografía de carácter temático que sea producida por organizaciones técnicas estatales y particulares, deberá ser elaborada sobre la base de los datos cartográficos producidos por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado, Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.