08 DE JUNIO DE 1973 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas la suscripción, en nombre del Gobierno de Bolivia, de un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento para la obtención de asistencia técnica destinada a la implementación del sector metal-mecánico nacional - emergente de las asignaciones hechas por las Decisiones 28 y 57 del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO Nº 10906
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a las disposiciones contenidas de La Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972 y en el Decreto Supremo número 10.462 de la misma fecha, correspondiente al Ministerio de Industria. Comercio y Turismo la implementación de las asignaciones emergentes de la participación de Bolivia en los Acuerdos Regionales y Sub-regionales de integración económica;
Que, asimismo, el Decreto Supremo 10462 establece que para el ejercicio de la facultad antes señalada, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá solicitar asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales, así como negociar créditos al amparo de normas vigentes sobre la materia;
Que, corresponde al Ministerio de Finanzas la atención del Crédito público interno o externo como único organismo autorizado para suscribir en nombre del Estado los Convenios referentes al financiamiento externo sobre programas y proyectos relacionados con el desarrollo económico, y social de la Nación;
Que, la adjudicación de proyectos metal mecánicos asignados a Bolivia por las Decisiones 28 y 57 del Acuerdo de Cartagena imponen la necesidad de contar con la asistencia técnica y financiera que permitan la realización de los estudies de infraestructura y localización metal-mecánica correspondiente que hagan posible el mejor cumplimiento de los compromisos contraídos;
Que, para la consecución de estos objetivos que construirán la base para el desarrollo del sector metal-mecánico nacional, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento el financiamiento de la suma de $us. 47.800.- para la prolongación del asesoramiento del Ingeniero Luis Ramos Vertiz y la contratación de siete expertos en tecnología y desarrollo del arte, solicitud que fue aprobada por el Directorio del mencionado organismo internacional;
Que, para hacer efectivo el Acuerdo correspondiente, el Poder Ejecutivo debe otorgar la autorización legal respectiva;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas la suscripción, en nombre del Gobierno de Bolivia, de un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento para la obtención de asistencia técnica destinada a la implementación del sector metal-mecánico nacional- emergente de las asignaciones hechas por las Decisiones 28 y 57 del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 2.- El Contrato a suscribirse comprende la prolongación de servicios de asesoramiento del Ingeniero señor Luis Ramos Vertiz por el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre del presente año, así como el financiamiento para la contratación de siete expertos tecnólogos encargados de la evaluación de las ofertas que se presenten dentro del programa de Implementación de productos metal-mecánicos asignados a nuestro país por el Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 3.- El contrato de préstamo a suscribirse será por la suma de $us.47.800, una tasa de interés del 6% anual, el 1% de comisión de compromiso, y un período de gracia de dieciocho meses, debiendo pagarse el préstamo contraído en seis cuotas semestrales iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 4.- La administración de los recursos del préstamo estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio y Turismo como encargado de la implementación de las asignaciones emergentes de la participación de la República de Bolivia en los Acuerdos Regionales y Subregionales de integración económica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.