08 DE JUNIO DE 1973 .- El Artículo primero del Decreto Supremo Nº 10849 de 7 de mayo del año en curso queda redactada.
DECRETO SUPREMO Nº 10909
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
C O N S I D E R A N D O:
Que, al copiar el Decreto Supremo Nº 10849 de 7 de mayo del año en curso, se ha deslizado un error dactilográfico al incluir una sílaba en el artículo primero que lega a cambiar el sentido del mismo:
Que, es necesario enmendar ese error para su correcta aplicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Artículo primero del Decreto Supremo Nº 10849 de 7 de mayo del año en curso, queda redactada en la siguiente forma:
“ARTÍCULO PRIMERO.-Los saldos al 31 diciembre de 1970, depositados en el Banco Central de Bolivia, en la Cta. 5-CI” “Participación a Denunciantes” y que son provenientes de remates de mercaderías, acuses y multas, se CONSOLIDAN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, para subsanar deficiencias tales como: adquisiciones de materiales de oficina, instalaciones, reparación de locales y otros del Servicio Nacional de Aduana”.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guera.