08 DE JUNIO DE 1973 .- Entretanto la Comisión creada por D.S. N° 10722 de 9 de febrero de 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 10910
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 10722 de 9 de febrero de 1973 se ha dispuesto un reajuste de las pensiones vitalicias concedidas por el D.S. Nº 09537 de 6 de enero de 1971 en favor de los ex-combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria, previa la revisión de expedientes y otros documentos conexos que acrediten fehacientemente la concurrencia de los ciudadanos bolivianos a la Campaña del Chaco.
Que, como emergencia de las disposiciones de Estabilización Monetaria con Desarrollo, se ha dispuesto el pago del bono de compensación social a todo el sector activo del país en la suma de $b. 135.- mensual, aspecto que también se encuentra regulado en el Código de Seguridad Social en su Art. 159 para el sector pasivo.
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Entretanto la Comisión creada por D.S. Nº 10722 de 9 de febrero de 1973, emita su informe en conclusiones se dispone los siguientes pagos:
Como un reajuste a la pensión vitalicia, acordada por D.S. N° 09537, de 6 de enero de 1971, autorízase la elevación de la pensión vitalicia en $b. 30.- (TREINTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) a todos los Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria.
Autorízase el pago del 90% del Bono de Compensación Social conforme establece el Art. 159 del Código de Seguridad Social, a los declarados Benméritos de la Patria que conforme al Art. 5° del D.S. º 10550 no lo perciben en su condición de dependientes del Sector Público y Privado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Bono, será cancelado en un solo servicio, no pudiendo duplicarse en otros de los que igualmente fueran beneficiarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Los montos que demanden estos pagos deberán ser impuestos al grupo 700 “Transferencias” Sub-Grupo 710 “Transferencias Corrientes al Sector Privado”, Partida 711 “Pensiones, Donaciones y Premios” con cargo a recursos del Tesoro Nacional del Presupuesto de Previsión Social y Salud Pública, en la reformulación presupuestaria a partir del segundo semestre de la presente gestión fiscal de conformidad al Art. 28 del D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leígue Suárez, Jaime Tapia Alipaz Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.