11 DE JUNIO DE 1973 .- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a efectuar el cobro de la deuda contraída por los colonizadores de las zonas de Alto Beni, Chimoré y Yacapaní por concepto de entregas en efectivo.
DECRETO SUPREMO Nº 10917
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del contrato 51-TF-BO, celebrado en fecha 24 de enero de 1963, el Banco Interamericano de Desarrollo concedió en préstamo al Gobierno de Bolivia, representado por la Corporación Boliviana de Fomento, la suma de $us. 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), con destino al asentamiento de 7.000 familias en las zonas de colonización de Alto Beni, Chimoré y Yapacaní;
Que, para la realización de ese Proyecto fue credo el Programa de Colonización CBF-BID, que posteriormente, por Decreto Ley Nº 07559 de 29 de marzo de 1966, fue traspasado en su integridad al Instituto Nacional de Colonización;
Que, el Programa realizó inversiones en obras de infraestructura caminos, trabajos de topografía, parcelación, construcción de edificios, viviendas, pozos de agua potable, etc., etc. así como en facilidades y servicios asistenciales que prestó a los colonizadores para su efectivo asentamiento en las zonas de colonización, con el compromiso, por parte de ellos, de reembolsar esas inversiones;
Que, el pago de las deudas que tienen los colonizadores con el Instituto Nacional de Colonización, les permitirá ser reconocidos como sujetos de crédito;
Que, teniendo en cuenta la situación económica de las familias asentadas en las zonas de colonización, y con el fin de darles la oportunidad de cancelar sus deudas, el Supremo Gobierno absorberá las inversiones efectuadas por el Programa dependiente del Instituto Nacional de Colonización por concepto de obras de infraestructura;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a efectuar el cobro de la deuda contraída por los colonizadores de las zonas al Alto Beni, Chimoré y Yacapaní por concepto de entregas en efectivo, alimentos, drogas, herramientas y mosquiteros, que asciende a un monto promedio de $b. 1.680.oo (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS BOLIVIANOS), por colonizador.
Aquellos que no hubieran utilizado esta suma tope, pagarán el respectivo importe recibido de acuerdo a su cuenta personal, debiendo cancelar en el término de cinco años en cuotas iguales a partir de 1973.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los colonizadores que cancelen su obligación total al contado en el curso del primer año, serán acreedores al descuento del 10% del monto de la obligación;
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos provenientes de estas recuperaciones, serán destinados al estudio y ejecución de nuevos proyectos del Instituto Nacional de Colonización;
ARTÍCULO CUARTO.- Los costos por trabajos topográficos y de parcelación, por construcción de pozos de agua potable y por construcción de edificios, escuelas, postas sanitairas, centros sociales, depósitos de cooperativas y viviendas que figuren como parte de la deuda de los colonizadores en el Art. l° del D.S. Nº 03861 de 23 de julio de 1969, serán absorbidos por el Estado;
ARTÍCULO QUINTO.- Grupos topográficos del Instituto Nacional de Colonización y Brigadas Móviles del Consejo Nacional de Reforma Agraria, efectuarán los trabajos topográficos de parcelación y replanteo; teniendo a su cargo la titulación el Consejo Nacional de Reforma Agraria, para cuyo fin el Instituto Nacional de Colonización facilitará la documentación pertinente;
ARTÍCULO SEXTO.- Las escuelas, postas sanitarias, centros sociales, depósitos y viviendas construidas con recursos del préstamo 51-TF-BO quedan en propiedad del Instituto Nacional de Colonización, en el que se reserva el derecho de su transferencia si así conviniera a sus intereses;
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derógase el Decreto Supremo N° 08861 de 23 de julio de 1969.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Ramón Azero Sanzetenea.