15 DE JUNIO DE 1973 .- Autoriza al Instituto Nacional de Colonizacion efectuar el cobro de la deuda contraida por los colonizadores del prestamo 23/64, conforme indica.
DECRETO SUPREMO N° 10918
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del convenio suscrito en fecha 30 de julio de 1963, el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas comprometió su ayuda ante el Gobierno de Bolivia, para asistir con artículos alimenticios a 7.000 familias comprendidas en el Programa de Reasentamiento de Colonizadores, cuya ejecución fue iniciada por la Corporación Boliviana de Fomento y continuada por el Instituto Nacional de Colonización, conforme a la transferencia dispuesta mediante Decreto Ley Nº 07559 de 29 de marzo do 1966;
Que, en aplicación de este convenio, el Instituto Nacional de Colonización entregó en calidad de crédito a los colonizadores de las zonas de Alto Beni, Chimoré y Yapacaní, los artículos proporcionados por el Programa Mundial de Alimentos;
Que, en ejecución del artículo II del convenio suscrito con el Programa Mundial de Alimentos, los colonizadores beneficiarios deberán pagar el valor de los alimentos recibidos a fin de que el Instituto Nacional de Colonización, pueda utilizar estos recursos en el financiamiento de nuevos programas de reasentamiento de colonizadores y cumplir con el pago de las amortizaciones del crédito concedido por el Banco Central de Bolivia al Programa Mundial de Alimentos para sus gastos de operación, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de cancelación;
Que, el Gobierno Popular Nacionalista ha compulsado debidamente la precaria situación económica por la que atraviesan los colonizadores, la que no les permite pagar el valor de los productos alimenticios suministrados por el Programa Mundial de Alimentos;
Que, la ayuda que presta el Pragrama Mundial de Alimentos, tiene por norma y principio no conceptuar como dadiva el suministro de los mismos, sino como cooperación de los países donantes a los que se encuentran en proceso de desarrollo;
Que, la seriedad del Gobierno de Bolivia para cumplir las obligaciones contraídas mediante convenios internacionales no debe ser afectada, ya que constituiría en el futuro un mal precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización efectuar el cobro de la deuda contraída con los colonizadores que participaron de este programa en la proporción del 30% del total de la suma que adeudan individualmente por este concepto, la cual deberá ser cancelado en el término de cinco años a partir de 1973;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los colonos que cancelen su obligación al contado en el curso del primer año, serán acreedores a un descuento del 10% del monto señalado;
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos provenientes de estas recuperaciones, serán destinados a cubrir la deuda contraída por el Instituto Nacional de Colonización con el Banco Central de Bolivia, al que se refiere el préstamo 23/64;
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 09237 de 4 de junio de 1970.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos, a través del Instituto Nacional de Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Jaime Tapia Alipaz, Luis Leigue Suárez, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Javier Bedregal Gutiérrez, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.