15 DE JUNIO DE 1973 .- Autoriza al Instituto Nacional de Colonizacion efectuar el cobro de la deuda contraida por los colonizadores del Area 1, zona Alto Beni en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10919
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del convenio suscrito en USAID y la Corporación Boliviana de Fomento, fue creado el Proyecto de Desarrollo de Alto Beni, con fondos financiados mediante convenio N° 511-31-195 de agosto de 1961.
Que, como consecuencia de dicho convenio la Corporación Boliviana de Fomento, concedió a las familias asentadas en el Area Nº 1 de Alto Beni, todas las facilidades y la asistencia estipulada en el contrato por un monto promedio por parcela que asciende a $b. 6.000.oo (SEIS MIL PESOS BOLIVIANOS), que a la fecha no ha sido cancelada por los colonizadores;
Que, el Instituto Nacional de Colonización como subrrogatorio de la Corporación Boliviana de Fomento, en reunión conjunta con representantes acreditados por los colonizadores del Area 1 de Alto Beni, suscribió en fecha 23 de enero de 1968 un convenio de pago de dichas obligaciones con la conformidad del entonces Presidente de la República, Gral. René Barrientos Ortuño, y enmienda del 4 de mayo del mismo año, documentos por los cuales los colonizadores se comprometieron a cancelar al Instituto, la suma de $b. 2.500.oo (DOS MIL QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS), por familia en el término de diez años a partir de esa fecha;
Que, dicho convenio no ha sido ejecutado por incumplimiento de los colonizadores y otras circunstancias;
Que, el Gobierno Nacionalista, analizando la situación económica precaria por la que atraviesa el sector campesino, ha decidido conceder una nueva rebaja en las obligaciones contraídas por los colonizadores del Area 1 de Alto Beni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a efectuar el cobro de la deuda contraída por los colonizadores del Area 1. zona de Alto Beni del departamento de La Paz, fijándose dicho monto en la suma de $b. 1.680.oo (MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS BOLIVIANOS), por familia, la misma que deberá ser cancelada en el término de cinco años a partir de 1973;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los colonizadores que desean cancelar su obligación al contado, serán acreedores al descuento del 10% del monto de la deuda, si la misma es cancelada durante el primer año;
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos provenientes de estas recuperaciones serán destinados al estudio y ejecución de nuevos proyectos del Instituto Nacional de Colonización;
ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de titulación y replanteo de parcelas de los colonizadores del Area 1 del Alto Beni, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5° del Decreto Ley Nº 07765 de fecha 31 de julio de 1965;
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el presente Decreto.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos a través del Instituto Nacional de Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.