26 DE JUNIO DE 1973 .- Apruébase el trámite de expropiación para la construcción, del Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz y autorízase a la Dirección Nacional de Correos cancelar al "Hogar de Niños San José" el monto indemnizable aprobado por la Resolución Prefectural Nº A/141-72 de fecha 31 de agosto de 1972.
DECRETO SUPREMO Nº 10937
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 10138 da fecha 3 de marzo de 1971, se declaró de necesidad y utilidad la expropiación de 3.655 metros cuadrados del área comprendida entre la Avenida Mariscal Santa Cruz y la calle Oruro de la ciudad de La Paz, sobre parte de los terrenos de propiedad del “Hogar de Niños San José” para la edificación del Centro de Comunicaciones;
Que, dentro el trámite expropiatorio, en fecha 31 de agosto de 1972, la Prefectura del Departamento dictó la Resolución Nº A/141-72 aprobando el monto indemnizatorio de la expropiación en la suma en $b. 2.022.699 sobre el valor catastral de la parte expropiada;
Que, el Directorio del “Hogar de Niños San José” desde hace noventa años consecutivos continúan con la obra humanitaria de protección, educación y asistencia en favor de la niñez desvalida y desamparada;
Que, en el programa de realización de abras del Supremo Gobierno con motivo del sesquicentenario de la fundación de la República se ha dado carácter de prioridad al Centro de Comunicaciones, circunstancia por la cual es imperioso obviar cualquier trámite dilatorio que perjudique la inmediata concresión de este proyecto de beneficio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el trámite de expropiación para la construcción del Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz y autorízase a la Dirección Nacional de Correos cancelar al "Hogar de Niños San José” el monto indemnizable aprobado por la Resolución Prefectural Nº A/141-72 de fecha 31 de agosto de 1972, o sea $b. 2.022.699 con cargo a la Cuenta “Correo Edificio La Paz” Clave 5-A-2.
ARTÍCULO 2.- Dicho monto, bajo el control y fiscalización de la Junta Nacional de Desarrollo Social, será invertido exclusivamente a introducir mejoras en las instalaciones destinadas a educar y albergar a la niñez desamparada que tiene a su cargo el "Hogar de Niños San José", o en su defecto para que pueda adquirir otro inmueble con destino a este fin.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director Nacional de Correos, suscribir en representación del Estado la escritura de transferencia por expropiación con los personeros legales del “Hogar de Niños San José”.
Los señores Ministros de transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Via Solis, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.