28 DE JUNIO DE 1973 .- Modifícase la composición de la "Comisión Fiscal de Préstamo (en mora) del ex-Crédito Industrial Supervisado", en la siguiente forma: la Presidencia estará a cargo del Sub-Contralor General de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 10946
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Mixta creada por Resolución Suprema N° 129980 de 4 de octubre de 1968 fue sustituída, mediante decreto Supremo N° 09575 de 12 de febrero de 1971, por la “Comisión Fiscal de Préstamos (en mora) del ex-Crédito Supervisado” con las mismas atribuciones señaladas en la Resolución Suprema N° 132176 de 23 de febrero de 1966;
Que, es necesario reunir, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones que regulan el funcionamiento de la actual Comisión y ampliar su personal y atribuciones, a fin de habilitarle para el conocimiento de otros créditos otorgados mediante la cooperación económica del Gobierno de Estados Unidos de Norte América bajo diferentes denominaciones, y que constituyen recursos fiscales centralizados en la deuda pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la composición de la “Comisión Fiscal de Préstamo (en mora) del ex-Crédito Industrial Supervisado”, en la siguiente forma: la Presidencia estará a cargo del Sub-Contralor General de la República; debiendo actuar como Vocales un delegado de cada uno de los siguientes organismos del Estado: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia. Además de los miembros señalados, formarán parte de dicha Comisión, sin derecho a voto, representantes de las siguientes instituciones: Banco Industrial S.A., Banco Agrícola de Bolivia, Banco del Estado, Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), Fiscal de Gobierno y como Secretario, un representante del Tesoro General de la Nación;
ARTÍCULO 2.- La Comisión designada en el Artículo anterior, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
Conocer y gestionar el pago de los préstamos en mora, así como de Rehabilitación Industrial USON, los Créditos Industriales Supervisados y los Fondos de Contrapartida que se encuentren en igual situación. Con ese objeto la Comisión podrá conceder prórrogas, fijar nuevos planes de amortización, realizar liquidaciones, efectuar intervenciones, convocar a los deudores y, en suma, realizar cuantos trámites considere necesarios para conseguir el pago de estas obligaciones;
Hacer cumplir tanto las Resoluciones Supremas, cuanto las decisiones de la propia Comisión, debiendo su Presidente intervenir en todos los contratos que se celebren de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo;
Mantener un sistema de coordinación y comunicación permanente en todas las fases de recuperación de los préstamos concedidos mediante convenios del Supremo Gobierno y la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos en Bolivia USAID/B., tanto con los Bancos Estatales y Privados que cumplen la función de organismos financiadores, como con el Banco Industrial S.A.;
Llevar un registro y archivo para la custodia de todos los documentos, datos e informaciones relativas a las gestiones de cobranza de los préstamos que pasen a su conocimiento,
Encomendar el estudio y el análisis de casos que exijan una información más detallada, a personas o firmas especializadas de servicios en el país. Las erogaciones por estos conceptos serán atendidas con cargo a los recursos que sean recuperados y a través del Ministerio de Finanzas;
Sugerir o recomendar a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, mediante dictámenes fundamentados, existiendo motivos justificados, la conveniencia de que proyecten Resoluciones Supremas concediendo mayores facilidades de pago, que puedan efectuarse con bienes inmuebles, muebles u otros, o condonando los intereses.
La Comisión podrá elevar dichas sugerencias o recomendaciones a consideración de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, solamente cuando sus dictámenes sean favorables para la concesión de mayores facilidades de pago o para la condonación de intereses y hayan sido aprobados por unanimidad de votos de sus miembros, incluído el voto de su Presidente.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación centralizará la documentación de los créditos pendientes de pago para su cobranza por la vía coactiva, cuando así corresponda proceder de conformidad a los nuevos contratos aprobados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.