28 DE JUNIO DE 1973 .- Inclúyese las flores secas de piretro entre los productos nacionales exentos del impuesto nacional de exportación de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo número 10799 de 6 de abril del presente año.
DECRETO SUPREMO Nº 10947
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo número 10799 de 6 de abril de 1973, fueron excluídas algunos productos de la obligación de pago del impuesto de exportación, a fin de faciltiar su ingreso en el mercado internacional en condiciones competitivas;
Que, entre los productos nacionales que deben merecer igual tratamiento se encuentra el piretro, cuyo cultivo está tomando incremento debido a la favorable acogida que ha merecido en el mercado internacional;
Que, el cultivo del piretro constituye una nueva actividad en el país que favorece especialmente a los campesinos del Altiplano que ven aumentando sus ingresos ordinarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Inclúyese las flores secas de piretro entre los productos nacionales exentos del impuesto nacional de exportación de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo número 10799 de 6 de abril del presente año;
ARTÍCULO 2.- Los exportadores de este producto deberán inscribirse en la Dirección General de Desarrollo Industrial de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como requisito previo para acogerse a este beneficio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de lo ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.