28 DE JUNIO DE 1973 .- Mientras se apruebe el nuevo Arancel de Importaciones se determina la siguiente estructura de gravámenes aduaneros para la importación de calamina y sus insumos esenciales.
DECRETO SUPREMO Nº 10948
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fábrica Boliviana de Calamina (FABOCA) ha realizado trámites de régimen especial para la importación de sus principales insumos y protección para la importación de calamina, a fin de superar las dificultades económicas y sociales que podrían llevar a un inminente cierre de la fábrica.
Que, la necesidad de crear condiciones favorables para sentar las bases de una futura industria metal-mecánica, han determinado un criterio favorable al pedido de la Fábrica Nacional de Calamina.
Que, igualmente se hace necesario regularizar los despachos pendientes en aduana por la importación de sus materias primas que no han sido formalizadas oportunamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Mientras se apruebe el nuevo Arancel de Importaciones se determina la siguiente estructura de gravámenes aduaneros para la importación de calamina y sus insumos esenciales:
Partida Arancelaria | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | Derecho Arancelario Esp. a/v. $b. % | Adicional %
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73.13 | CHAPAS DE HIERRO O DE ACERO LAMINADO EN CALIENTE O EN FRIO
1 | Laminadas en caliente o en frío, sin recubrir de metal
1.01 | De 3 milímetros o menos de es pesor | 6
1.02 | De más de 3 milímetros de espesor | 6
2 | Chapas de metal, recubiertas
2.02 | Galvanizada (calaminas liza o acanaladas) | Kb. 1.20 | 6
79.01 | ZINC EN BRUTO; DESPERDI CIOS Y CHATARRA DE ZINC:
1 | Zinc en bruto
1.01 | Sin alear | 6
ARTÍCULO 2.- Para la legalización de los despachos pendientes de materias primas de la Fábrica Nacional de Calamina, se exenciona de la tasa acumulativa de servicios prestados, así como de los impuestos del 3% y 5% sobre levantamiento de rezago por un período máximo de treinta días,
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.