28 DE JUNIO DE 1973 .- Apruébase el Manual de Clasificación de Cargos formulado por la Dirección del Sistema Nacional de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Administrativa de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
DECRETO SUPREMO Nº 10950
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Programa de Reforma Administrativa es de urgente necesidad uniformar la nomenclatura de los diferentes cargos de la Administración Pública Central, así como establecer los deberes y responsabilidades de cada cargo y los requisitos mínimos exigibles para su desempeño;
Que, tal propósito sólo puede ser elcanzado mediante la clasificación de cargos, consistentes en la agrupación de éstos en determinadas clases según la similitud de sus tareas, grados de complejidad y de responsabilidad, determinación de requisitos y otros factores pertinentes, sobre cuya base debe establecerse una nueva nomenclatura de cargos;
Que, la clasificación de cargos constituye la condición previa indispensable para modernizar el sistema de administración de personal tanto a nivel nacional como institucional, fundamentalmente en los aspectos técnicos relativos a la selección de personal, evaluación de servicios régimen salarial, asignación de funciones y capacitación:
Que, asimismo, la implantación de este sistema permitirá sentar las bases de la Carrera Administrativa en favor del funcionario público, lograr una mayor eficiencia funcionaria a través de una mejor distribución de labores y facilitar la racionalización de sueldos que permita la aplicación del principio de igual salario para igual trabajo.
Que, la Dirección del Sistema Nacional de Personal, dependiente a la Subsecretaría de Reforma Administrativa de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación ha elaborado el Manual de Clasificación de Cargos de la Administración Pública Central, cuya aprobación es necesaria para implantar el Sistema de Clasificacióón en dicho Sector;
Que, para garantizar la aplicación permanente de este Sistema se requiere establecer las normas legales relativas a su correcta administración y señalar los organismos institucionales que asumirán las responsabilidades pertinentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLAIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Manual de Clasificación de Cargos formulado por la Dirección del Sistema Nacional de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Administrativa de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Las clases de cargos contenidas en este Manual son las siguientes:
Administrador de Hospital 1
Administrador de Hospital 2
Albañil
Almacenista 1
Almacenista 2
Antropólogo
Arqueólogo 1
Arqueólogo 2
Arquitécto 1
Arquitecto 2
Ascensorista
Asesor Legal 1
Asesor Legal 2 (Grupos de Clase)
Asesor Legal 3
Auditor 1
Auditor 2
Auditor Fiscal 1
Auditor Fiscal 2
Auditor Fiscal 3
Auditor Fiscal 4
Auditor Fiscal 5
Auxiliar de Oficina
Auxiliar en Administración
Auxiliar en Aduanas
Auxiliar en Asesoría Legal
Auxiliar en Cocina
Auxiliar en Contabilidad
Auxiliar en Dietética
Auxiliar en Economía
Auxiliar en Enfermería
Auxiliar en Estadística
Auxiliar en Farmacia
Auxiliar en Imprenta
Auxiliar en Laboratorio
Auxiliar en Mecánica
Auxiliar en Planificación
Auxiliar en Programación Presupuestaria
Auxiliar en Química
Auxiliar en Veterinaria
Auxiliar Nutricionista
Bailarín 1
Bailarín 2
Bibliotecario 1
Bibliotecario 2
Cajero 1
Cajero 2
Cajero 3
Carpintero
Cocinero
Colchonero
Constructor Civi.
Contador 1
Contador 2
Contador 3
Contador 4
Corrector de Pruebas
Costurera 1
Costurera 2
Costurera 3
Chofer
Dactilógrafo 1
Dactilógrafo 2
Despachador en Aduanas
Dibujante Cartográfico 1
Dibujante Cartográfico 2
Dibujante de Ilustraciones
Dibujante de Ingeniería 1
Dibujante de Ingeniería 2
Dietista
Diligenciero
Director Administrativo 1
Director Administrativo 2
Director de Ballet
Director de Bibliotecas y Extensión Cultural
Director de Hospital 1
Director de Hospital 2
Director de Museo
Director de Orquesta Sinfónica
Director General (Grupo de Clase)
Director Regional (Grupo de Clase)
Ecólogo
Economista 1
Economista 2 (Grupo de Clase)
Economista 3
Ecónomo
Educador en Salud 1
Educador en Salud 2
Educador en Salud 3
Educador en Social 1
Educador Social 2 (Grupo de Clase)
Electricista 1
Electricista 2
Encuadernador
Enfermera 1
Enfermera 2 (Grupo de Clase)
Enfermera 3
Enfermera 4
Enfermera 5
Estadístico 1
Estadístico 2
Estadístico 3
Estadístico 4
Farmacéutico 1
Farmacéutico 2
Fotógrafo
Fotomecánico
Garzón 1
Garzón 2
Guarda
Guarda de Museo
Guía Turística
Habilitado
Ingeniero Agrónomo 1
Ingeniero Agrónomo 2 (Grupos de Clase)
Ingeniero Agrónomo 3
Ingeniero Agrónomo 4
Ingeniero Civil 1
Ingeniero Civil 2
Ingeniero Civil 3
Ingeniero de Minas 1
Ingeniero de Minas 2
Ingeniero en Salud Ocupacional 1
Ingeniero en Salud Ocupacional 2
Ingeniero Geodesta
Ingeniero Geólogo
Ingeniero Industrial 1
Ingeniero Industrial 2 (Grupos de Clase)
Ingeniero Metalurgista
Ingeniero Petrolero 1
Ingeniero Petrolero 2
Ingeniero Químico 1
Ingeniero Químico 2
Ingeniero Sanitario 1
Ingeniero Sanitario 2
Inspector de Cotizaciones
Inspector de Inmigración
Inspector de Justicia Campesina 1
Inspector de Justicia Campesina 2
Inspector de Precios 1
Inspector de Precios 2
Inspector de Trabajo 1
Inspector de Trabajo 2
Inspector Sanitario 1
Inspector Sanitario 2
Inspector Sanitario 3
Instructor Artesanal
Instructor en Formación Profesional 1
Instructor en Formación Profesional 2
Jardinero
Jefe de Cartografía
Jefe de Comercio Exterior
Jefe de Empleo y Capacitación
Jefe de Enfermería
Jefe de Imprenta
Jefe de Migración Laboral
Jefe de Patrimonio Artístico
Jefe de Publicaciones
Jefe de Servicios Generales
Laboratorista 1
Laboratorosta 2
Laboratorista 3
Lavandero
Linotipista
Liquidador l
Liquidador 2
Liquidador 3
Lustrabotas
Mecánico
Mecánico Automotriz 1
Mecánico Automotriz 2
Médico 1
Médico 2
Medico 3
Médico 4
Médico 5
Médico Veterinario 1
Médico Veterinario 2 (Grupos de Clase)
Médico Veterinario 3
Mensajero
Músico de Orquesta 1
Músico de Orquesta 2
Nutricionista 1
Nutricionista 2
Odontólogo 1
Odontólogo 2 (Grupos de Clase)
Odontólogo 3
Odontólogo 4
Oficinista 1
Oficinista 2
Oficinista 3
Operador de Central Telefónica
Operador de Máquinas de Contabilidad
Operador de Máquinas de Impresión 1
Operador de Máquinas de Impresión 2
Operario de Curtiembre
Panadero
Peluquero
Perito Valuador 1
Perito Valuador 2
Perito Valuador 3
Pintor
Plomero
Portero
Procurador
Programador Presupuestario 1
Programador Presupuestario 2
Programador Presupuestario 3
Programador Presupuestario 4
Promotor en Cooperativas
Radiotécnico
Radio Operador 1
Radio Operador 2
Relacionador Público
Restaurador de Obras de Arte
Sastre 1
Sastre 2
Secretario 1
Secretario 2
Secretario Bilingüe
Sociólogo
Supervisor de Formación Profesional
Talabartero 1
Talabartero 2
Talabartero 3
Técnico Aeromáutico 1
Técnico Aeronáutico 2
Técnico Dosimetrista
Técnico en Administración 1
Técnico en Administración 2
Técnico en Administración 3
Técnico en Aduanas 1
Técnico en Aduanas 2
Técnico en Aduanas 3
Técnico en Aduanas 4
Técnico en Compras y Suministros 1
Técnico en Compras y Suministros 2
Técnico en Compras y Suministros 3
Técnico en Cooperativas
Técnico en Laboratorio
Técnico en Límites
Técnico en Maquinaria Agrícola
Técnico en Planificación 1
Técnico en Planificación 2 (Grupos de Clases)
Técnico en Planificación 3
Técnico en Promoción Artesanal 1
Técnico en Promoción Artesanal 2
Técnico en Turismo
Técnico Radiólogo
Topógrafo 1
Topógrafo 2
Trabajador Doméstico
Trabajador Misceláneo
Trabajador Social 1
Trabajador Social 2
Trabajador Social 3
Trabajador Social 4
Traductor
Verificador Fiscal 1
Verificador Fiscal 2
Verificador Fiscal 3
Verificador Fiscal 4
Zapatero
ARTÍCULO 2.- La creación de nuevas clases de cargos, así como la modificación o supresión de las existentes, se hará en lo sucesivo mediante Resolución del Consejo Nacional de Economía y Planificación, pro puesta por su Secretaría;
ARTÍCULO 3.- La Dirección del Sistema Nacional de Personal, con la participación directa y efectiva de las Oficinas Sectoriales de Personal, procederá en forma paulatina, en todos los Ministerios, a la asignación de cargos a las clases creadas;
Para efectos presupuestarios y en todo tipo de documentos oficiales, deberá usarse la nomenclatura establecida en el Manual de Clasificación de Cargos;
ARTÍCULO 4.- Las Oficinas Sectoriales de Personal informarán a la Dirección del Sistema Nacional de Personal sobre las tareas concernientes a los nuevos cargos creados mediante el presupuesto, a fin de que este organismo proceda a la asignación de los mismos a las clases correspondientes. No se podrá efectuar ningún nombramiento de personal en cargos que no estén debidamente clasificados;
ARTÍCULO 5.- Cuando los deberes y responsabilidades de los cargos hayan variado sustancial y permanentemente, o cuando se considere que existan cargos mal clasificados, las Oficinas Sectoriales de Personal, previa justificación Solicitará a la Dirección del Sistema Nacional de Personal la reasignación o reclasificación respectiva;
ARTÍCULO 6.- Para la administración y mantenimiento al día de la Clasificación de Cargos en los diferentes Ministerios, las Oficinas de Personal deberán contar con el personal técnico necesario a fin de aplicar correcta y eficientemente las normas que rigen el Sistema de Clasificación y coordinar adecuadamente sus labores con la Dirección del Sistema Nacional de Personal.
Los Jefes de Personal asumirán la responsabilidad de informar a la mencionada Dirección, en el formulario respectivo, sobre todo cambio que se produzca en cuanto a las clases de cargos de la repartición y los movimientos y acciones de personal correspondientes;
ARTÍCULO 7.- El Centro Nacional de Computación (CENACO) deberá llevar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Personal, el registro mecanizado de la nueva nomenclatura de cargos y los cambios que se produjesen en ella a partir de su implantación, utilizando al efecto sus equipos y sistemas mecanizados;
ARTÍCULO 8.- Con el propósito de garantizar la correcta administración del sistema, CENACO no insertará en las planillas de pago de sueldos, aquellos cambios que afecten tanto a los cargos como a los funcionarios, que no se hallen debidamente visados por la Dirección del Sistema Nacional de Personal;
ARTÍCULO 9.- Asimismo, la Contraloría General de la República tendrá la facultad de pedir la anulación de todo nombramiento de personal en aquellos cargos pertenecientes a reparticiones en que se hubiese implantado el Sistema de Clasificación y que por razones de diferente índole no se encontrasen debidamente clasificados por la Dirección del Sistema Nacional de Personal.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.