03 DE JULIO DE 1973 .- Dispónese la intervención de la Cruz Roja Boliviana, la misma que será ejercida por un representante designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
DECRETO SUPREMO N° 10952
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley de 27 de Diciembre de 1948 y Resolución Suprema de 23 de Agosto de 1968, la Cruz Roja Boliviana ha sido reconocida oficialmente en Bolivia;
CONSIDERANDO:
Que, por el informe de Auditoría Nº 6/119/73 de la Contraloría General de la República, de fecha 2 de Mayo de 1973 y denuncias públicas y privadas, establecen el mal manejo de los recursos económico-financieros de dicha Institución, así como su desenvolvimiento discrecional, por parte de sus Directivos, en perjuicio de la propia Institución;
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por el correcto desenvolvimiento de la Institución, afiliada a la Liga de la Cruz Roja Internacional con sede en Suiza, que por llevar el nombre del país compromete con sus actos, el alto nombre del Estado, debiendo determinarse su intervención, a fin de que reabran los libros de socios respectivos, determinando los cargos y normas de los futuros directivos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la intervención de la Cruz Roja Boliviana, la misma que será ejercida por un representante designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, debiendo igualmente designarse a los Interventores en el Interior de la República, a pedido del Interventor principal.
ARTÍCULO 2.- El Interventor designado, deberá realizar todos los actos a nombre de la Institución, debiendo en el término de 90 días reabrir los libros de los socios afiliados, determinar los cargos que pesan contra los anteriores directivos de la Institución, procediendo a la recuperación de sus bienes y recursos, y dictando las normas necesarias para la designación de sus nuevos Directivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Socia1 y Salud Pública y del Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.