03 DE JULIO DE 1973 .- Libérase de impuestos arancelarios, excepto servicios prestados y 1% pro-Desarrollo del Noroeste, a la importación de material e implementos deportivos que efectúe el Comité Olímpico Boliviano y el Instituto Nacional de Deportes.
DECRETO SUPREMO Nº 10954
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el país tiene el compromiso de realizar en el año 1977 los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos;
Que, a ese fin es necesario facilitar la adquisición de material e implementos deportivos, al Comité Olímpico Boliviano así como al Instituto Nacional de Deportes, liberando de impuestos con carácter excepcional.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase de impuestos arancelarios, excepto servicios prestados y 1% pro-Desarrollo del Noroeste, a la importación de material e implementos deportivos que efectúe el Comité Olímpico Boliviano y el Instituto Nacional de Deportes, con destino al fomento y desarrollo del deporte hasta la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, siempre y cuando estos artículos, en cuanto a calidad y normas internacionales establecidas para los mismos, no sean producidos en el país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.