03 DE JULIO DE 1973 .- Dispónese la ejecución del Censo Nacional de Funcionarios Públicos con la finalidad de obtener y registrar información sobre la composición social de este Sector de trabajadores.
DECRETO SUPREMO Nº 10955
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las responsabilidades del Estado moderno exigen racionalizar los sistemas administrativos y optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.
Que, el desarrollo económico y social en que está empeñado el Gobierno, requiere el conocimiento cualitativo y cuantitativo del factor humano en la Administración Nacional a fin de planificar su capacitación y mejor aprovechamiento.
Que, la Reforma Administrativa debe considerar prioritariamente la modernización del Sistema de Administración de Personal y la implantación de la Carrera Administrativa, a cuyo fin es indispensable conocer la composición, nivel de estudios, experiencia y otros aspectos relativos al funcionario público.
Que, actualmente no existe en el país un Registro de funcionarios del Estado que permita obtener la información fehaciente e inmediata que se requiere para la formulación de una política de personal del Gobierno y la adopción de medidas de carácter técnico en esta materia.
Que, a tal efecto la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Personal, ha programado ejecutar el Censo Nacional de Funcionarios Públicos en forma progresiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONEPLAN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la ejecución del Censo Nacional de Funcionarios Públicos con la finalidad de obtener y registrar información sobre la composición social de este Sector de trabajadores, nivel de estudios, experiencia de trabajo, edad, sexo y otros factores que interesan a la Administración de Personal en el Sector Público.
ARTÍCULO 2.- El Censo Nacional de Funcionarios Públicos deberá efectuarse por etapas sucesivas, abarcándose los diferentes grupos institucionales y geográficos, en la siguiente forma:
Administración Central;
Administración Desconcentrada del Gobierno Central;
Gobiernos departamentales, gobiernos municipales y organismos regionales de desarrollo;
Instituciones públicas y empresas estatales.
ARTÍCULO 3.- Fíjase como período de ejecución de la primera fase del Censo, el comprendido entre el 2 de julio al 31 de agosto del año en curso, debiendo procederse al empadronamiento de todos los funcionarios que prestan servicios en la Administración Central, con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Personal, la preparación y ejecución de este programa, debiendo adoptarle al efecto las medidas correspondientes. El Instituto Nacional de Estadística, dependiente también del mencionado Despacho, deberá cooperar en la realización del empadronamiento programado.
ARTÍCULO 5.- Dispónese la participación del Centro Nacional de Computación (CENACO), en el procesamiento de datos así como las labores ulteriores relativas a la organización y administración del Registro Nacional de Funcionarios Públicos, el mismo que funcionará bajo la responsabilidad de la Dirección del Sistema Nacional de Personal.
ARTÍCULO 6.- Todos los Ministerios, a través de sus Oficinas de Personal, deberán prestar la cooperación que se requiere para la comprobación y control de la información proveniente del Censo. A este efecto, los funcionarios públicos, con carácter obligatorio, deberán presentar ante dichas Oficinas la documentación relativa a sus estudios y experiencia de trabajo y toda otra que les sea solicitada.
ARTÍCULO 7.- Para la ejecución del Censo en su primera parte, apruébase su realización con cargo al ítem de Egresos Nº 270 -Servicios Profesionales y Comerciales- de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, hasta un monto máximo de Cieno Ochenta Mil Pesos Bolivianos ($b. 180.000.oo).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jesús Vía Soliz, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.