10 DE JULIO DE 1973 .- Autorízase a la Caja de Seguridad Social adquirir de la Fundación Panamericana de Desarrollo, dos hospitales de campaña con un valor de $us. 6.600." cada uno, así como de equipos, instrumental, material sanitario y drogas, hasta totalizar la suma maxima de $us. 100.000. (cien mil dólares).
DECRETO SUPREMO N° 10956
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Nacional de Seguridad Social requiere con urgencia de la dotación de material médico para los principales centros asistenciales de su dependencia.
Que, igualmente, necesita con perentoriedad, abastecer sus farmacias, para la adecuada atención de las prestaciones médicas al sector de población que protege.
Que, la Fundación Boliviana de Desarrollo filial de la Pan American Depelopment Foundation, ha ofrecido a la Caja Nacional de Seguridad Social, en venta simbólica, hospitales de campaña completamente equipados, para la atención de 200 pacientes, al precio de $us. 5.000.- y de $us. 6.600.-, la unidad, valor que incluye gastos de transporte del país de origen a La Paz, igualmente ha ofertado varios lotes de equipos e instrumental médico, material sanitario y medicamentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja de Seguridad Social adquirir de la Fundación Panamericana de Desarrollo, dos hospitales de campaña con un valor de $us. 6.600.— cada uno, así como de equipos, instrumental, material sanitario y drogas, hasta totalizar la suma máxima de $us. 100.000. (cien mil dólares);
ARTÍCULO 2.- La adquisición de los hospitales, equipos, instrumental, material sanitario y drogas, se efectuará en base de los catálogos de la Fundación Panamericana de Desarrollo y de las listas elaboradas por la Caja Nacional de Seguridad Social, cuyo Consejo Directivo autorizó la operación por el valor de excepción de los mismos;
ARTÍCULO 3.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de sus facultades, en coordinación con la C.N.S.S. destinarán los equipos, material e instrumental sanitarios y drogas a las zonas o distritos de acuerdo a un plan específico de prioridades a elaborarse oportunamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciud dade de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.