10 DE JULIO DE 1973 .- A partir del año 1974, el Servicio Nacional de Caminos, incorporara a su actividad regular el funcionamiento de una Escuela de Entrenamiento y Capacitación para Mecánicos y Operadores de equipo de Construcción, y de Capataces y Sobrestantes para las actividades que le son peculiares.
DECRETO SUPREMO N° 10959
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en un vasto plan de mejoramiento y expansión de la infraestructura de transportes del país;
Que, la ejecución de dicho plan requerirá el empleo de personal calificado capaz de operar y mantener eficiente y adecuadamente la maquinaria que para el objeto se está importando;
Que, al presente se confronta ya deficiencia de tal personal especializado, siendo evidente que la situación será agrabada con la importación de gran número de unidades de maquinaria en proceso de adquisición.
Que, es deber de los organismos del Estado tomar las previsiones necesarias para evitar el enervamiento de los programas de desarrollo del Gobierno Nacionalista;
Que, el Servicio Nacional de Caminos es la entidad más calificada para preparar personal operativo en el campo de la maquinaria de construcción, impartiendo instrucciones teórica práctica a personas que demuestren aptitud;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del año 1974, el Servicio Nacional de Caminos, incorporará a su actividad regular, el funcionamiento de una Escuela de Entrenamiento y Capacitación para Mecánicos y Operadores de equipo de Construcción, y de Capataces y Sobrestantes para las actividades que le son peculiares;
ARTÍCULO 2.- Tales cursos se realizarán en dos períodos: uno en el primer semestre del año, en la sede de Patacamaya, en el Departamento de La Paz, y otro período paralelo, durante el segundo semestre en el Campamento de Villa Tunari, en Cochabamba;
ARTÍCULO 3.- Los planes y programas de estudios y prácticas serán elaborados por el Servicio Nacional de Caminos y aprobados por su Consejo Técnico para cada período anual;
ARTÍCULO 4.- El Servicio Nacional de Caminos, incorporará en su presupuesto anual ordinario esta nueva actividad, consignando los recursos necesarios para su buen funcionamiento;
ARTÍCULO 5.- Al finalizar cada período lectivo, los asistentes que obtuvieran calificación suficiente, recibirán un documento de idoneidad y diploma de asistencia correspondiente;
ARTÍCULO 6.- El Servicio Nacional de Caminos, elaborará un Reglamento para el funcionamiento de la Escuela;
ARTÍCULO 7.- Durante el presente año, funcionará un curso piloto en Patacamaya, con cargo a su presupuesto ordinario.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.