10 DE JULIO DE 1973 .- Se crea la Comisión Mixta que estudiará el diferendo limítrofe entre los departamentos de Cochabamba y el Beni, en el plazo máximo de 90 días a partir del 4 de junio próximo pasado.
DECRETO SUPREMO Nº 10960
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la declaración conjunta de los Comités Cívicos de los departamentos de Cochabamba y el Beni, representados por sus personeros legalmente acreditados solicitaron al Supremo Gobierno en fecha 14 de abril del año en curso, el estudio de los límites jurisdiccionales y territoriales de ambos departamentos;
Que, es necesario la creación de una Comisión que debe estudiar la situación limítrofe de los indicados departamentos, la misma que deberá estar integrada por los representantes legalmente autorizados de cada Distrito, un delegado del Instituto Geográfico Militar y el representantes del Ministerio del Interior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Mixta que estudiará el diferendo limítrofe entre los departamentos de Cochabamba y el Beni, en el plazo máximo de 90 días a partir del 4 de junio próximo pasado;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha comisión estará integrada por tres delegados de cada departamento, designados por los comités Cívicos y de Desarrollo respectivos, un delegado del Instituto Geográfico Militar y el Asesor Legal del Ministerio del Interior, quién presidirá la Comisión;
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión se reunirá las veces que requiera su Presidente o a solicitud de cualquiera de los representantes de los departamentos designados de conformidad al artículo anterior;
ARTÍCULO CUARTO.- Esta Comisión tendrá como sede la ciudad de La Paz;
ARTÍCULO QUINTO.- Todos los Organismos Fiscales y Particulares que sean requeridos por la Comisión para facilitar documentación o información técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza, deberán prestar su cooperación inmediata;
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Mixta compilará todos los antecedentes procesales y elevará conclusiones al Supremo Gobierno.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia queda encargado de 1a ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salomón, Mario Escobari Guerra.