10 DE JULIO DE 1973 .- Se crea el Aguinaldo de Fiestas Patrias, con carácter permantente en favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Harina de Bolivia, el pago se hará hasta el 30 de julio.
DECRETO SUPREMO Nº 10962
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Trabajadores de la Confederación Sindical de Trabajadores en Harina de Bolivia, han presentado a consideración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales una petición de compensación a sus salarios, al márgen de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972;
Que, el Ministerio de Trabajo y la indicada entidad laboral arribaron a acuerdos que, sin afectar las medidas de estabilización monetaria con desarrollo que fueron dictadas, representan solución adecuada a las peticiones de los trabajadores;
Que, es deber del Gobierno dictar medidas que tiendan a obtener mejores niveles de vida para los trabajadores, compatibilizando con la capacidad financiera del país y cumpliendo con dicha finalidad, se considera procedente otorgar el Aguinaldo de Fiestas Patrias al citado sector de trabajadores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Aguinaldo de Fiestas Patrias, con carácter permantente en favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Harina de Bolivia, el pago se hará hasta el 30 de julio;
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias, será equivalente al sueldo o salario que resulte del promedio de los haberes percibidos durante los meses de abril, mayo y junio;
ARTÍCULO TERCERO.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias queda excento de todo gravámen y cotización, exceptuando el 1% destinado a CONAME.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérez, Gutiérez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.