10 DE JULIO DE 1973 .- Se crea el Aguinaldo de Fiestas Patrias con carácter permanente en favor de los trabajadores constructores, incluyendo a los que prestan servicios en los Comités de Obras Públicas, Prefecturas, Alcaldías Municipales y Servicio de Riegos, que será cancelado hasta el 15 de julio.
DECRETO SUPREMO Nº 10968
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia ha puesto en consideración del Supremo Gobierno, su pliego de peticiones de reajuste salarial, al margen de lo previsto en el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972;
Que, el Ministerio de Trabajo y la indicada entidad laboral arribaron a acuerdos que, sin afectar las medidas de estabilización monetaria con desarrollo que fueron dictadas, representan solución adecuada a las peticiones de los trabajadores constructores;
Que, es deber del Gobierno dictar medidas que tiendan a obtener mejores niveles de vida para los trabajadores, compatibilizando con la capacidad financiera del país y cumpliendo con dicha finalidad, se considera procedente otorgar el Aguinaldo de Fiestas Patrias al citado sector de trabajadores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Aguinaldo de Fiestas Patrias con carácter permanente en favor de los trabajadores constructores, incluyendo a los que prestan servicios en los Comités de Obras Públicas, Prefecturas, Alcaldías Municipales y Servicio de Riegos, que será cancelado hasta el 15 de julio;
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias es equivalente al sueldo o salario total ganado, que resulte del promedio de los haberes percibidos en los meses de abril, mayo y junio. Si el trabajador no hubiera prestado sus servicios durante el semestre completo, se le pagará en la proporción correspondiente al tiempo trabajado;
ARTÍCULO TERCERO.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias está exento de todo gravámen y cotización, exceptuando el 1% destinado a CONAME.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.