10 DE JULIO DE 1973 .- Libérase en favor del señor Helmut Seng, el pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional y el recargo del 1%, creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967.
DECRETO SUPREMO Nº 10969
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en oportunidad de la realización del “Gran Premio Nacional de Automovilismo Presidente Cnl. Hugo Banzer Suárez”, las autoridades gubernamentales ofrecieron otorgar liberación de gravámenes aduaneros a la importación de dos automóviles deportivos, con destino a los dos vencedores de dicha competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del señor Helmut Seng, el pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional y el recargo del 1%, creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, a excepción de la tasa de servicios prestados que se cobrará por un solo mes comercial y el uso de timbres del 5% sobre la liquidación liberada, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, a la importación de una unidad automóvil a gasolina, marca Toyota Celica,, modelo TA22L-MZ(NN), con herramientas y una llanta de auxilio, motor Nº 2T-0452929, chassis Nº TA22-102719, con peso de 980 (novecientos ochenta) kilos bruto y valor Cif. Arica de Sus. 2.320.- (dos mil trescientos veinte oo/100 dólares americanos), según factura comercial Nº EX-71219 de Toyota Motor Sales Co., Ltd., de 2 de febrero de 1973, legalizada en el Consulado de Bolivia en Tokio, con Nº 145/110, en 7 de febrero de 1973;
ARTÍCULO 2.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965, el Ministerio de Finanzas dictará la resolución expresa, por la cual se concederá la liberación de los gravámenes aduaneros referidos precedentemente, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley;
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a la legislación aduanera vigente, el beneficiario no podrá transferir a ningún título el vehículo descrito anteriormente a terceras personas que no gozan de excenciones aduanales, salvo autorización del Ministerio de Finanzas y previo pago del impuesto residual, previsto en el Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Informaciones y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Jaime Caballero Tamayo, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.