11 DE JULIO DE 1973 .- Institúyese un régimen complementario facultativo de seguridad social para las personas afiliadas a la Federación Nacional de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines y aseguradas al régimen básico con sujeción al Código de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 10972.
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 247 y siguientes del Código de Seguridad Social y 166 y siguientes de su Reglamento, establecen las normas generales del régimen Complementario Facultativo de los seguros sociales vigentes:
Que, el programa de política-social del Supremo Gobierno se dirige hacia una protección integral de sectores laborales del país como medio efectivo de elevar las condiciones de vida del trabajador y su familia;
Que, las normas de pluralidad coordinada aconsejan el establecimiento de antes autónomos para la gestión de las prestaciones complementarias para elevar el monto de las pensiones básicas, por invalidez, vejez y muerte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyese un régimen complementario facultativo de seguridad social para las personas afiliadas a la Federación Nacional de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines y aseguradas al régimen básico con sujeción al Código de Seguridad Social, su Reglamento, y el Decreto-Ley de Racionalización de la Seguridad Social, que estará gestionado por el Fondo Complementario de Trabajadores de Comerció;
ARTÍCULO 2.- El Fondo Complementario de Trabajadores de Comercio, Institución Social de carácter público, con personería jurídica, autónoma de gestión, bajo la tuición, orientación y control del Instituto Boliviano de Seguridad Social, otorgará prestaciones complementarias en los seguros obligatorios gestionados por la Caja Nacional de Seguridad Social en los regímenes de invalidez, vejez y muerte en favor de los trabajadores de su campo de aplicación, las mismas que serán reguladas por el Estatuto Orgánico que se apruebe conforme las normas establecidas por el Decreto Supremo de 23 de marzo de 1973;
ARTÍCULO 3.- El Directorio del Fondo Complementario como máximo organismo de Dirección estará presidido por el Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social e integrada por dos representantes de la Federación de Trabajadores en Comercio, un representante de la Cámara Nacional de Comercio y un representante del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
El Sub-Director Ejecutivo tendrá a su cargo la conducción económica y administrativa del Fondo Complementario y presidirá el Directorio en ausencia del Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social;
ARTÍCULO 4.- La estructura técnica-administrativa del Fondo Complementario estará determinada en el correspondiente Estatuto Orgánico;
ARTÍCULO 5.- Entre tanto se dicte el Estatuto Orgánico y se elabore el estudio actuarial, y con el fin de cubrir el período de carencia, los trabajadores de esta rama laboral cotizarán a la Caja Complementaria de Trabajadores de Comercio el 5% de la totalidad del sueldo mensual ganado, que a partir del 1° de Mayo se descontará por los patronos y depositará en la cuenta especial del Banco Central de Bolivia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárragá Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.