11 DE JULIO DE 1973 .- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, a efectuar la transferencia en calidad de venta, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda SENAC TRINIDAD LTDA.
DECRETO SUPREMO Nº 10977
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos, posee en propiedad un lote de terreno de 10.000 mts2. DIEZ MIL METROS CUADRADOS, en la ciudad de Trinidad, adquirido de los esposos Edmundo Vaca Medrano y Laida Pardo de Vaca, de acuerdo a escritura Pública N° 112 otorgada por ante el Notario de Fe Pública Dn. Carlos Sánchez S. de aquella ciudad.
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda SENAC TRINIDAD LTDA. integrado por trabajadores del Servicio Nacional de Caminos de aquel Distrito ha solicitado la transferencia de dicho lote de terreno, con destino a la construcción de vivienda para sus asociados.
Que, el Servicio Nacional de Caminos, no le dá ningún uso al referido lote de terreno por contar con otro, donde se está construyendo edificio propio y adecuado para el funcionamiento de esa entidad vial en aquel Distrito.
Que, es deber del Supremo Gobierno procurar la solución integral del problema habitacional en escala nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, a efectuar la transferencia en calidad de venta, en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda SENAC TRINIDAD LTDA. del lote de terreno de diez mil metros cuadrados (10.000.- mts2.), que posée dicha Entidad en la ciudad de Trinidad, terreno que fue comprado de los esposos Edmundo Vaca Medrano y Laida Pardo de Vaca mediante Escritura Pública N° 112 de fecha 19 de junio de 1967, por el precio global de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.236.-), precio que figura en los inventarios del Servicio Nacional de Caminos Distrito Beni;
ARTÍCULO 2.- El terreno a que se refiere el artículo anterior será destinado exclusivamente a la construcción de vivienda para los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda SENAC TRINIDAD LTDA.;
ARTÍCULO 3.- Se faculta a los señores Director del Servicio Nacional de Caminos, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, para suscribir con personeros legales de SENAC TRINIDAD LIMITADA, la escritura de transferencia correspondiente, donde constará todas las cláusulas de seguridad y garantía que sean necesarias.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.