11 DE JULIO DE 1973 .- Se reconoce al Consejo Nacional de Educación Superior, organismo central y máximo, la facultad que tiene para conocer sobre el trámite de convalidaciones y revalidaciones de certificados, diplomas, títulos.
DECRETO SUPREMO N° 10979
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 10255 de 12 de mayo de 1972 el Supremo Gobierno reconoce los certificados y diplomas de estudios y títulos profesionales obtenidos por los ciudadanos bolivianos en el exterior, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en los respectivos convenios internacionales y el ordenamiento jurídico del país;
Que, el antes indicado Decreto y otras normas que existen sobre el particular necesitan de una disposición legal y reglamentos concordantes con las atribuciones que tiene el Consejo Nacional de Educación Superior para su eficiente aplicación dentro del nuevo ordenamiento de la Universidad Boliviana;
Que, hasta el presente, mientras se practique un estudio exhaustivo de todos los convenios culturales, sin perjuicio de que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Notas Reversales pueda aclarar los términos de los acuerdos internacionales en materia de convalidación y revalidación de estudios, títulos académicos y profesionales, para evitar perjuicios a universitarios y profesionales que retornan del exterior con certificaciones, títulos académicos y en provisión nacional otorgados por Universidades y autoridades competentes, el Consejo Nacional de Educación Superior ha ido realizando las correspondientes convalidaciones y revalidaciones;
Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana el Consejo Nacional de Educación Superior ha elevado y propuesto al Poder Ejecutivo el Reglamento relativo a equivalencia o convalidación de estudios y revalidación de títulos profesionales extranjeros;
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la adecuada aplicación de las referidas normas que crean beneficiosa reciprocidad en favor de los ciudadanos de los países contratantes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se reconoce al Consejo Nacional de Educación Superior, organismo central y máximo, la facultad que tiene para conocer sobre el trámite de convalidaciones y revalidaciones de certificados, diplomas, títulos, académcios y en provisión nacional expedidos en el exterior del país por universidades y autoridades competentes en favor de ciudadanos bolivianos;
ARTÍCULO 2.- Se aprueba en todas sus partes (cinco artículos) la Resolución Nº 00434 expedida en 21 de diciembre de 1972 por el Consejo Nacional de Educación Superior sobre Reglamentación de requisitos y procedimientos que deben ser llenados para los fines indicados en el anterior artículo;
ARTÍCULO 3.- La convalidación de certificados de estudios y de títulos profesionales cuyo curriculum no existe en las universidades bolivianas a que se refiere el Art. 2° del D.S. N° 10255 se efectuará igualmente con sujeción al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto;
ARTÍCULO 4.- Del análisis e interpretación concordantes de los Arts. 37 inc. b) y 122 primera parte de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana se aclara y establece que el Consejo Nacional de Educación Superior es la única entidad con jurisdicción nacional y potestad legal para expedir títulos en provisión nacional. Las Superiores Casas de Estudios cuya jurisdicción abarca solo su región geográfica y que integran la Universidad Boliviana sólo tienen facultad para otorgar diplomas y títulos académicos;
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Educación Superior podrá también convalidar certificaciones, de estudios universitarios y revalidar diplomas y títulos académicos y en provisión nacional de ciudadanos bolivianos que realizaron estudios en países con los que Bolivia no tiene convenios y acuerdos culturales. Igualmente para profesionales de otra nacionalidad y que hubiesen estudiado y/o se profesionalizaron fuera del país. Para este fin, en cada caso, deberá exigir las formalidades legales y reglamentarias respectivas.
El dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.