11 DE JULIO DE 1973 .- Libérase de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios; aranceles aduaneros, a la renta, desarrollo del Noroeste, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Servicios prestados y tasas, tributos y otros, a los sueldos, honorarios, reembolsos, remuneraciones y otras fuentes de ingreso y así mismo a la importación de artefactos, equipos, materiales, instrumentos y vehículos, traídos al país, y sobre los enseres de casa, utensilios y efectos imputados para uso personal, de los funcionarios extranjeros que prestarán servicios profesionales en el proyecto La Paz-Puerto Salinas.
DECRETO SUPREMO Nº 10981
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 10787 de 6 de abril de 1973, aprueba el contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre el Gobierno y las Empresas Consultoras Asociadas de Leuw Cother Co. of Canadá y Prudencio Claros y Asociados, para el diseño final de la corretera La Paz-Puerto Salinas con ramales a San Borja, Reyes y Rurrenabaque;
Que, la sección 6.6 del artículo 6° de dicho contrato, establece que para la exención de impuestos, derechos aduaneros, tasas y otros tributos de los ejecutivos, personeros y empleados extranjeros de dicha Asociación de Empresas Consultoras, el Gobierno deberá dictar en forma expresa, la disposición legal correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios; aranceles aduaneros, a la renta, desarrollo del Noroeste, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Servicios prestados y tasas, tributos y otros, a los sueldos, honorarios, reembolsos, remuneraciones y otras fuentes de ingreso y así mismo a la importación de artefactos, equipos, materiales, instrumentos y vehículos, traídos al país, y sobre los enseres de casa, utensilios y efectos imputados para uso personal, de los funcionarios extranjeros que prestarán servicios profesionales en el proyecto La Paz-Puerto Salinas;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las liberaciones a que refiere el artículo anterior, serán concedidas con la autorización del Ministerio de Finanzas en cada caso, previa aprobación por esa Secretaría de Estado, las listas de bienes a importarse por la firma Leuw Cather Co. of Canadá.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salomón, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobari Guerra.