11 DE JULIO DE 1973 .- Autoriza al Ministerio de Industria Comercio 1a importación de 28.500 TM de harina norteamericana.
DECRETO SUPREMO Nº 10985
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Supremo Gobierno mantener el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad y sostener los precios fijados a nivel de consumidor:
Que, a tal fin es necesario importar - 28.500 T.M. de trigo de procedencia norteamericana de acuerdo al Convenio suscrito el 10 de diciembre de 1972, relativo a importaciones de productos agrícolas bajo la Ley Pública 480 y al amparo de la Autorización de Compra (PA) 49-704, siendo este el volúmen estimado que guarda equilibrio con la producción nacional sin alterar el Plan Triguero Nacional en lo que se refiere el primer semestre del presente año;
Que, las citadas 28.500 T.M. de trigo son parte de las 100.000 T.M. contempladas en el Convenio suscrito el 10 de diciembre de 1972;
Que, con objeto de evitar el alza del precio actual de comercialización de harina y no elevar el precio del pan en vista de las subidas del precio del trigo en el mercado internacional en más de un 100% en relación al año anterior, así como en los fletes y gastos de puerto, corresponde al Gobierno subvencionar la importación de trigo a fin de no perjudicar la economía popular;
Que, con objeto de establecer la diferencia del precio internacional del trigo con el que corresponde al de comercialización de la harina en el país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de organismos especializados, ha determinado los costos de molienda de los molinos que participarán en la utilización del trigo importado al amparo de la Autorización de Compra (PA) 49-704.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación de 28.500 T.M. de trigo de procedencia norteamericana de acuerdo a la Autorización de Compra PA-49-704 y de conformidad al Convenio de Crédito suscrito el 19 de diciembre de 1972, mediante los mecanismos utilizados por la Embajada de Bolivia en Washington y la Saint John International contratada por nuestra Embajada bajo la supervisión del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (USDA)
ARTÍCULO SEGUNDO.- A fin de mantener el precio de comercialización de la harina el Supremo Gobierno subvencionará con fondos del Tesoro General de la Nación la diferencia entre el valor real de la harina, con trigo de la Autorización de Compra 49-704 y los precios de comercialización autorizados por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- El Tesoro General de la Nación queda autorizado para el reembolso inmediato, de la subvención en base a liquidación aprobada por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO CUARTO.- La importación de trigo bajo la Ley Pública 480 esta exenta del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados y guarda conformidad con las disposiciones legales que rigen en los artículos importados al amparo de esta Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setentitres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.