20 DE JULIO DE 1973 .- Autoriza credito bancario a la firma Lanificio Domingo Soligno S.A. por 1a suma que indica con destine a capital de operaciones.
DECRETO SUPREMO N° 10990._
DR. MARIO GUTIERREZ GUTIERREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la firma Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A., ha solicitado la concesión de crédito y aval del Banco del Estado con miras a lograr su rentabilidad;
Que, es necesario la cooperación de Estado para la rehabilitación y progreso de la Industria Nacional, más aún cuando se trata de la adquisición de equipo moderno, evitándose de ese modo el cierre de fuentes de trabajo, con miras a obtener el mejoramiento en la calidad de los productos a fin de que puedan resultar competitivas frente a los requerimientos del Acuerdo de Cartagena;
Que, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha estudiado la situación y proyecciones industriales de la firma “Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.”, recomendando la cooperación del Supremo Gobierno en favor de dicha industria;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El banco del Estado concederá un crédito supervisado de TREINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 31.500.000.-) a la firma “Lanificio Domingo Soligno S.A.” con destino a capital de operaciones de dicha empresa, debiendo refinanciar el importe de este crédito del Banco Central de Bolivia, u otra institución financiera del país o el exterior.
Asimismo, el Banco del Estado otorgará su aval para la adquisición, por la mencionada empresa, de maquinaria y equipo hasta la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 988.570.-).
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito y aval señalados en el artículo anterior, serán convenidos entre el Banco del Estado y la firma “Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.”, conforme a las conclusiones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. DR. MARIO R. GUTIERREZ GUTIERREZ, Presidente de la República a.i., Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Azbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobary Guerra.