26 DE JULIO DE 1973 .- Autorízase la exportación de productos acabados provenientes de la joyería, orfebrería y artesanía nacionales, para cuyo efecto los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo establecerán las normas a las cuales debe sujetarse la exportación de artículos de oro, plata o platino.
DESRETO SUPREMO Nº 10997
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Política Aurífera Nacional, en atención del valor agregado que involucra la manufactura e industrialización del oro, plantea la necesidad de producir acabados para el mercado interno y para la exportación al mercado internacional;
Que, es necesario estimular la artesanía nacional, dictando medidas concretas que favorezcan a este sector industrial;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la exportación de productos acabados provenientes de la joyería, orfebrería y artesanía nacionales, para cuyo efecto los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo establecerán las normas a las cuales debe sujetarse la exportación de artículos de oro, plata o platino.
ARTÍCULO 2.- Todos los artículos de artesanía, orfebrería y joyería, para su exportación deberán consignar un sello legal que garantice la ley del metal empleado y el padrón del productor.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de Bolivia, todas las joyerías así como las empresas o personas que comercian con artículos manufacturados en oro, plata o platino, estarán obligadas a inscribirse en el Registro Especial que con ese objeto existe en el Ministerio de Minería y Metalurgia, independientemente de su inscripción en otros registros a la que también estén obligados.
ARTÍCULO 4.- Los industriales orfebres y joyeros, no podrán acogerse a los beneficios del presente Decreto, si no estuviesen inscritos en el Registro Especial mencionado en el artículo anterior, inscripción que será con carácter gratuito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgía y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.