26 DE JULIO DE 1973 .- Transfiérese en favor, del Ministerio de Minería y Metalurgia la facultad conferida al Banco Minero de Bolivia mediante el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 03229 del 7 de noviembre de 1952.
DECRETO SUPREMO Nº 11000
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política aurífera Nacional aprobada por el Supremo Gobierno, entre sus objetivos para el Area de Tipuani asigna al Banco Minero funciones de rescate y fomento;
Que, por Decreto Supremo Nº 03229 de 7 de noviembre de 1952, fueron revertidas al dominio del Estado las concesiones auríferas otorgadas a la Compañía Aramayo de Minas en Bolivia, encomendándose la explotación directa o indirecta de las mismas al Banco Minero de Bolivia;
Que, de conformidad con ese mismo Decreto, mediante Resolución Ministerial N° 3/54 dictada por el Ministerio de Minas y Petróleo, se concedió en favor del Sindicato de Trabajadores de la Zona Cangalli 635 hectáreas para su explotación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 05761 de 7 de abril de 1961, se faculta al Banco Minero de Bolivia suscribir contratos en la consolidación Tipuani - Tora;
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentó los trámites contractuales de arrendamiento y reservó la Consolidación Tipuani - Tora para ser explotada por el sistema cooperativo; actividad social y económica que no cumplió sus objetivos, creándose de esta manera el desorden y la consiguiente pérdida de control por parte del Banco Minero de Bolivia, con grave perjuicio para los intereses del Estado y de las propias cooperativas;
Que, es necesario reorganizar las cooperativas de Tipuani - Guanay, administrativa, técnica y económicamente para beneficio del Estado y de las mismas cooperativas, de acuerdo a los lineamientos de la Política Aurífera Nacional, a través de los organismos correspondientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese en favor, del Ministerio de Minería y Metalurgia la facultad conferida al Banco Minero de Bolivia mediante el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 03229 del 7 de noviembre de 1952, para que a través de sus departamentos técnicos fomente la explotación nacional de los yacimientos auríferos existentes en el área de Tipuani, proporcionando la asistencia necesaria en favor de las cooperativas;
ARTÍCULO 2.- El Ministerio indicado suscribirá contratos de arrendamiento para la explotación de los mencionados yacimientos con las cooperativas radicadas en la zona que tengan personería jurídica, dictando las normas reglamentarias correspondientes de acuerdo a los lineamientos establecidos en la política Aurífera Nacional.
ARTÍCULO 3.- Simultáneamente con la suscripción de los contratos de arrendamiento antes mencionados, la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, conjuntamente con el Ministerio de Minería y Metalurgia, promoverán la reestructuración de las Cooperativas del Area de Tipuani, por sectores y bajo planes concretos encaminados a la mecanización paulatina del área y al incremento de los índices de producción y recuperación de oro.
ARTÍCULO 4.- Los contratos suscritos entre el Banco Minero de Bolivia y las Cooperativas Auríferas del Area de Tipuani, en actual vigencia, quedan transferidos al ministerio de Minería y Metalurgia para su ejecución y cumplimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vientiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.