26 DE JULIO DE 1973 .- Modifícase el Art. 173 del Decreto Ley Nº 10298 de 2 de Julio de 1972.
DECRETO SUPREMO Nº 11001
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, normativa de las actividades de las Casas Superiores de Estudio, en su artículo 173, prohibe la inscripción por tercera vez, en cualquier asignatura al alumno que se hubiera aplazado en ella dos veces.
Que, el Gobierno Nacionalista ha adoptado una serie de medidas técnico- administrativas y pedagógicas tendientes a lograr una adecuada evaluación de los estudios universitarios para preparar los recursos humanos de alto nivel que alcancen los objetivos del Desarrollo Nacional.
Que, sin embargo de estos antecedentes, las condiciones infraestruturales actuales sumadas a limitaciones de tipo económico impiden la normal aplicación del Art. 173 del Decreto Ley N° 10298 de 2 de Junio de 1972, por lo que es necesario modificarlo, adecuándolo a los requerimientos actuales;
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 173 del Decreto Ley Nº 10298 de 2 de Julio de 1972, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Todo alumno que hubiera sido reprobado en una misma asignatura por tercera vez, perderá la opción de continuar sus estudios universitarios en la carrera correspondiente.
El consejo Nacional de Educación Superior queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiseis días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.