26 DE JULIO DE 1973 .- Autorízase al Sr. Ministro de Finanzas para que conjuntamente con personeros de la Corporación Boliviana de Fomento celebre con la firma Polimex Cekop Ltda., de Polonia, un contrato de adquisición e instalación de la Fábrica de Vidrio Plano en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 11002
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para el logro de los propósitos fundamentales de sustituir importaciones y rebajar el precio del vidrio, contribuyendo así a la disminución de los costos en la construcción de viviendas y al mejoramiento de las condiciones habitacionales en las zonas urbanas y áreas rurales, es necesaria la instalación de una fábrica de vidrio plano en el país.
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, en el mes de septiembre de 1971, convocó a licitación internacional para la provisión e instalación de una fábrica de vidrio plano, a base de estudios completos de factibilidad elaborados por sus organismos técnicos y por la firma consultora “GOPA”. que actuó por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, estudios que recomiendan la instalación de esta industria, por sus efectos socio- económicos.
Que, en el plazo hábil de esta convocatoria, presentaron sus propuestas las siguientes firmas especializadas: “Coutinho Caro & Co.”, de Alemania Occidental; “Ateliers Heuze, Malevez & Simón Reunis” de Bélgica; “Polimex Cekop Ltda.”, de Polonia; “Ke ramische Industrie-Bedarfs, KG.” de Alemania Occidental; “Socaltra”, de Francia; y “Salzgitter Stahl GMbH”, de Alemania Occidental.
Que, después de un amplio y exhaustivo estudio de las propuestas presentadas, de las aclaraciones respectivas, de los informes técnicos de la Comisión Especial y de los cuadros comparativos de las propuestas, la Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento, en su reunión del día 13 de noviembre de 1972, decidió, por unanimidad, adjudicar la provisión e instalación de la Fábrica de Vidrio Plano, para su entrega “llave en mano", a la firma "Polimex Cekop Ltda.", de Varsovia, Polonia, en razón de la alta tecnología que contiene su propuesta, el volumen de los suministros que ofrece y de las condiciones de financiamiento, y encomendó a CBF que antes de solicitar la aprobación por el Supremo Gobierno de la adjudicación, efectúe negociaciones con la empresa adjudicataria tendente a obtener la reducción de maquinaria y equipo y del precio total.
Que, las negociaciones entre CBF y Polimex Cekop Ltda. efectuadas desde diciembre de 1972 hasta marzo de 1973, han dado como resultado la reducción de suministros y precios, lo cual ha mejorado la situación de la fábrica con respecto a sus índices económicos.
Que, el Supremo Gobierno celebró, en fecha 20 de noviembre de 1970, un Convenio Comercial y de Pagos con la República Popular de Polonia, bajo el sistema de “Clearing Account".
Que, habiéndose cumplido con los requisitos legales y siendo conveniente la instalación de esta Fábrica en el país, como obra de desarrollo nacional, corresponde autorizar la suscripción del contrato respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Sr. Ministro de Finanzas para que conjuntamente con personeros de la Corporación Boliviana de Fomento celebre con la firma Polimex Cekop Ltda., de Polonia, un contrato de adquisición e instalación de la Fábrica de Vidrio Plano en La Paz, con capacidad de 6.720 toneladas netas de vidrio por año, por el precio de $us. 4.465.500.— (cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos dólares americanos), con la concesión de un crédito principal pagadero en el plazo del 11 (once) años, con el interés del 5% (cinco por ciento) anual sobre saldos deudores, un período de gracia de 3 (tres) años y la entrega de cuotas iniciales del 15% (quince por ciento) del monto del contrato en el plazo de los primeros 24 (veinticuatro) meses, en calidad de aporte local.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con cargo al “Clearing Account” del Convenio Comercia1 y de Pagos celebrado con la República Popular de Polonia en fecha 20 de noviembre de 1970, se cargará la suma de $us. 223.275.- (doscientos veintitres mil doscientos setenta y cinco dólares americanos) correspondiente a la primera cuota del aporte local de la adquisición de la Fábrica de Vidrio Plano.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo a la Corporación Boliviana de Fomento por el monto de $us. 669.825.- (seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco dólares americanos), a desembolsarse en los años 1974 y 1975, destinado al reembolso de la primera cuota y al pago de la segunda, tercera y cuarta cuotas del aporte local.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia deberá otorgar su aval mediante carta de garantía en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por la Corporación Boliviana de Fomento para la adquisición de la Fábrica de Vidrio Plano.
ARTÍCULO QUINTO.- Los términos y condiciones de los contratos de préstamo y de otorgamiento de aval, serán establecidos de común acuerdo entre el instituto emisor y la Corporación Boliviana de Fomento en los respectivos documentos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.