31 DE JULIO DE 1973 .- Se modifica parcialmente el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 10772 de 16 de Marzo de 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 11007
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10772 de 16 de marzo de 1973 se dispuso en su Artículo Segundo la postergación de la vigencia de los Códigos promulgados mediante Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972 hasta el 6 de agosto próximo.
Que, actualmente se encuentra en preparación el proyecto de Código Civil.
Que, es necesario compatibilizar las disposiciones del Código de Comercio con el Código Civil a objeto de que, entre ambos cuerpos de leyes, no existan contradicciones ni conflictos que impidan su correcta interpretación y aplicación, labor que viene cumpliendo la Comisión designada al efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica parcialmente el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 10772 de 16 de Marzo de 1973, en sentido de que el Código de Comercio entrará recién en vigencia a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, tiempo en el que será suficientemente difundido y estudiado para su aplicación.
El señor Ministro en la Cartera del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Oscar Cornejo Clavijo, Mario Escobari Guerra.