31 DE JULIO DE 1973 .- Acéptase la donación testamentaria instituída por el sabio botánico Dr. Martín Cárdenas Hermosa en favor del Estado y Gobierno Boliviano exaltando el interés demostrado por impulsar la investigación científica en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 11008
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el sabio botánico boliviano Dr. Martín Cárdenas Hermosa, mediante testamento protocolizado en 9 de marzo próximo pasado, ha donado la casa de su propiedad ubicada en la Av. Perú Nº 4166 de la ciudad de Cochabamba al Estado y Gobierno de Bolivia.
Que, su biblioteca, libros científicos raros y manuscritos, así como sus condecoraciones, medallas y diplomas forman un tesoro cultural y científico que enaltece a la Nación, constituyendo un ejemplo del esfuerzo de un hombre que impuso su voluntad de hacer Ciencia en Bolivia.
Que, la acción cultural y científica desarrollada por el profesor Dr. Martín Cárdenas, Hermosa, como Director General de Secundaria y luego como Rector de la Universidad Mayor de San Simón hizo valiosos aportes para la educación en niveles de enseñanza media, universitaria y académica y aún popular mediante el patrocinio de conferencistas de reconocido prestigio internacional.
Que, la Ley de 8 de marzo de 1927 y su decreto reglamentario N° 05918 de 6 de noviembre do 11961 facultan al Gobierno declarar monumentos nacionales, los edificios donde vivieron y murieron ilustres bolivianos, así como libros raros, condecoraciones y medallas de personajes que han intervenido en forma excepcional en el ámbito cultural y científico.
Que, la voluntad del testador es correlativa con la Ley de 8 de marzo de 1927 y su decreto reglamentario de 6 de noviembre de 1961;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Acéptase la donación testamentaria instituída por el sabio botánico Dr. Martín Cárdenas Hermosa en favor del Estado y Gobierno Boliviano exaltando el interés demostrado por impulsar la investigación científica en el país.
ARTÍCULO 2.- Se declara Monumento Nacional la casa del que fue ilustre Profesor Dr. Martín Cárdenas Hermosa, situada en la calle Perú Nº 4166 de la ciudad de Cochabamba, incluídos la biblioteca, condecoraciones, medallas y diplomas que le confirieron en su actividad cultural y científica.
ARTÍCULO 3.- Se confía la custodia del citado Monumento Nacional, al Centro de Amigos y Propulsores del Jardín Botánico de Cochabamba que tiene personería jurídica, debiendo esa entidad hacerse cargo de su conservación y cuidado bajo la tuición del Estado a través de la Corporación de Desarrollo de ese Departamento, la cual consignará la respectiva partida en su presupuesto anual.
ARTÍCULO 4.- Por la finalidad de beneficio colectivo a que han sido destinados los bienes yacentes al fallecimiento del Dr. Martín Cárdenas Hermosa, libérase de todo impuesto a dicha sucesión así como los impuestos fiscales y municipales al inmueble de la calle Perú Nº 4166.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Oscar Cornejo Clavijo, Mario Escobari Guerra.