02 DE AGOSTO DE 1973 .- Créase la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando, presidida por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Representante.
DECRETO SUPREMO Nº 11009
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario crear un organismo Nacional encargado de combatir la especulación, el ocultamiento y el contrabando en todas sus formas con suficientes facultades que le permita la aplicación de normas legales vigentes, en forma efectiva;
Que, siendo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el órgano del Estado encargado de ejecutar una política de precios, velando por su cumplimiento en todo el territorio nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando, presidida por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Representante, y constituída por:
Un Representante de los Honorables Alcaldes Municipales.
Un Representante de las Fuerzas Armadas.
Un Representante de la Policía Boliviana.
Un Representante de la Secretaría de Coneplan.
Un Representante del Ministerio de Agricultura.
Un Representante del Ministerio de Finanzas.
Un Representante de la Dirección General de Aduanas.
Un Representante del Ministerio de Información y Deportes.
ARTÍCULO 2.- La Junta de Coordinación, Fijación y Control de Precios tendrá las siguientes atribuciones:
Organizar a nivel Departamental, Provincial y Cantonal los organismos que crea convenientes para una mejor ejecución de la Política impresa por el Supremo Gobierno;
Fijar y controlar los precios de los artículos de primera necesidad en todas sus etapas de comercialización, y todos aquellos que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Velar y normar por un racional abastecimiento de estos artículos;
Aplicar las sanciones que fije la Ley a los incurrentes en la especulación, ocultación y acaparamiento o contrabando de artículos. El producto de las multas que se impusiere será depositado en una cuenta especial que abrirá en el Banco del Estado y servirá para sufragar los gastos administrativos de las Juntas respectivas.
ARTÍCULO 3.- La Junta elaborará su reglamentación para el mejor cumplimiento de los alcances del Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 10839 de fecha 25 de Abril de 1973.
El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Walter Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.