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Decreto Supremo11009 Abrogado

Decreto Supremo N° 11009

Presidencia del Estado Plurinacional
2 de agosto de 1973

02 DE AGOSTO DE 1973 .- Créase la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando, presidida por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Representante.

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2
Antigüedad
53 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 2 ago 1973
Última modificación
31 dic 1973
2 ago 197331 dic 1973
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 11285 (31 de diciembre de 1973)

DECRETO SUPREMO Nº 11009

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario crear un organismo Nacional encargado de combatir la especulación, el ocultamiento y el contrabando en todas sus formas con suficientes facultades que le permita la aplicación de normas legales vigentes, en forma efectiva;

Que, siendo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el órgano del Estado encargado de ejecutar una política de precios, velando por su cumplimiento en todo el territorio nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

Artículo 1

Créase la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando, presidida por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Representante, y constituída por:

Un Representante de los Honorables Alcaldes Municipales.

Un Representante de las Fuerzas Armadas.

Un Representante de la Policía Boliviana.

Un Representante de la Secretaría de Coneplan.

Un Representante del Ministerio de Agricultura.

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

Un Representante de la Dirección General de Aduanas.

Un Representante del Ministerio de Información y Deportes.

Artículo 2

La Junta de Coordinación, Fijación y Control de Precios tendrá las siguientes atribuciones:

1.Organizar a nivel Departamental, Provincial y Cantonal los organismos que crea convenientes para una mejor ejecución de la Política impresa por el Supremo Gobierno;
2.Fijar y controlar los precios de los artículos de primera necesidad en todas sus etapas de comercialización, y todos aquellos que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
3.Velar y normar por un racional abastecimiento de estos artículos;
4.Aplicar las sanciones que fije la Ley a los incurrentes en la especulación, ocultación y acaparamiento o contrabando de artículos.
1.Las cantidades recaudadas por venta de artículos de primera necesidad y otros decomisados, serán dispuestos por la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando, así como por las Juntas Departamentales, Provinciales y Cantonales en la siguiente forma: 50% de lo decomisado en beneficio de denunciante, 25% para gastos emergentes de las operaciones de la campaña contra la especulación y ocultamiento y 25% para obras comunales.
2.Las ventas de productos decomisados se realizarán por los miembros de las Juntas Nacionales, Departamentales, Provinciales y Cantonales, directamente al público consumidor en ferias francas, con la publicidad necesaria y a los precios establecidos oficialmente.
Artículo 3

La Junta elaborará su reglamentación para el mejor cumplimiento de los alcances del Decreto Supremo.

Artículo 4

Queda derogado el Decreto Supremo Nº 10839 de fecha 25 de Abril de 1973.

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Walter Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

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