03 DE AGOSTO DE 1973 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas para que, conjuntamente con la Corporación Boliviana de Fomento contraigan un crédito de la Corporación Andina para la adquisición de equipos para el Programa Agrícola de Oleaginosas.
DECRETO SUPREMO Nº 11011-A
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente incrementar la producción de oleaginosas en el Departamento de Tarija con destino a proveer de materia prima suficiente a la Fábrica de Aceite Comestible a instalarse, por la Corporación Boliviana de Fomento, en la localidad de Villamontes;
Que, para el objeto antes señalado se requiere obtener semillas adecuadas, con buen grado de capacidad germinativa, debidamente certificadas para su posterior venta a los agricultores, así como de la asistencia técnica correspondiente;
Que, la promoción de cultivos, producción de semillas y comercialización de oleaginosas demanda una inversión inicial de Seiscientos Sesenta y Seis Mil oo/l00 Dólares Americanos ($us. 666.000.-), monto que será financiado a través de créditos a otorgarse a la Corporación Boliviana de Fomento por la Corporación Andina de Fomento, los Bancos Central de Bolivia y del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que, conjuntamente con personeros de la Corporación Boliviana de Fomento, contraiga un crédito de la Corporación Andina de Fomento por la suma de Trescientos Cincuenta y Seis Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 356.000.-), con destino a la preparación de un estudio técnico económico complementario, adquisición de equipo de desmonte de Oleaginosas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco del Estado para que, excepcionalmente, otorgue un crédito supervisado a la Corporación Boliviana de Fomento hasta el equivalente en Pesos Bolivianos a Doscientos Sesenta y dos Mil oo/l00 Dólares Americanos ($us. 262.000.-), para adquisición de equipos agrícolas para semilleros e instalación de oficinas regionales del citado programa de oleaginosas. Este crédito será refinanciado por el Banco Central de Bolivia con recursos propios y del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA.), conforme a reglamentos en vigencia.
ARTÍCULO 3.- A objeto de sufragar los gastos complementarios que demandare la ejecución del Programa de Oleaginosas, la Corporación Boliviana de Fomennto, en coordinación con el Banco Central de Bolivia, podra contraer créditos hasta la suma de Cuarenta y Ocho Mil oo/l00 Dólares Americanos ($us. 48.000.-) de instituciones financieras nacionales.
ARTÍCULO 4.- Los términos y condiciones del crédito y refinanciamiento a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, serán convenidos entre la Corporación Boliviana de Fomento, el Banco del Estado y el Instituto Emisor, a tiempo de redactar los correspondientes contratos y de acuerdo al plan financiero del programa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alípaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.