Abrogada
04 DE AGOSTO DE 1973 .- Se fija en $us. 56 FAS Santa Cruz como precio mínimo de exportación por quintal de algodón boliviano.
DECRETO SUPREMO Nº 11016
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a factores de orden imprevisible se ha generado un alza importante en el precio internacional del algodón.
Que, la venta de este producto a precios inferiores al precio internacional, causaría un grave perjuicio no solo en la economía de los productores nacionales sino también del Estado ya que éste se vería privado de percibir mayores ingresos.
Que, se impone proceder a fijar el precio mínimo de exportación para la fibra de algodón boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se fija en $us. 56 FAS Santa Cruz como precio mínimo de exportación por quintal de algodón boliviano.
ARTÍCULO 2.- Este precio mínimo de exportación se aplicará tanto a la fibra de algodón que se encuentra en territorio boliviano así como a la que se halla en tránsito.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros en las Carteras de Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.