10 DE AGOSTO DE 1973 .- Se autoriza al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, la publicación del Mapa Político General de la República, en forma de Carta Preliminar, a escala 1:1.000.000.
DECRETO SUPREMO Nº 11018
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 01158, de fecha 6 de mayo de 1948, elevado a rango de Ley el 21 de diciembre del mismo año, asigna al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como misión específica, la formación del Mapa General de la República y sus derivados;
Que, el Decreto Supremo N° 10902, de fecha 8 de junio del presente año, reconoce al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, como a la única organización técnico-cartográfica facultada para la formación y publicación del Mapa Político de la República, en sus diferentes escalas;
Que, es necesario disponer de un Mapa General de la República que contengan los datos geodésico-cartográficos, detallando con precisión los accidentes naturales y artificiales en forma que sirvan de base para proyectos de infraestructura, así como para estudios en general;
Que, el Mapa confeccionado por el Instituto Geográfico Militar, a escala 1:1.000.000, es el más exacto y completo de los que han sido publicados hasta la fecha, dada la condición técnica especializada de la referida Repartición, que desde 1946 se encuentra realizando trabajos geodésico-cartográficos y editando cartas nacionales de alta precisión, reconocidas ampliamente en nuestro medio y en el exterior;
Que, mientras se pueda contar con la edición de un Mapa Oficial de Bolivia con sujeción a la complementación de datos geodésico-cartográficos de todo el territorio nacional, es de necesidad impostergable la entrega al servicio público de la referida Carta, con carácter de Mapa Preliminar de la República de Bolivia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, la publicación del Mapa Político General de la República, en forma de Carta Preliminar, a escala 1:1.000.000.
ARTÍCULO 2.- Se deja establecido que los posibles errores u omisiones que pudieran deslizarse en dicho trabajo, serán objeto de rectificación posterior y no podrán ser alegados en perjuicio de los derechos de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.