10 DE AGOSTO DE 1973 .- Se reconoce los estudios de los ciclos básico, intermedio y medio (primaria y secundaria) de los estudiantes de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela.
DECRETO SUPREMO N° 11021
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Bolivia es país signatario del “CONVENIO ANDRES BELLO” de integración educativa, científica y cultural de la Región Andina.
Que, para el proceso de integración que establece el "CONVENIO ANDRES BELLO" es necesario que se tomen las medidas adecuadas para su real cumplimiento.
Que, el artículo vigésimo primero acuerda la armonización de los sistemas educativos de cada una de las Altas Partes Contratantes, por tanto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se reconoce los estudios de los ciclos básico, intermedio y medio (primaria y secundaria) de los estudiantes de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, sin más requisito que la presentación de los certificados, diplomas o títulos debidamente legalizados por el funcionario consular o diplomático de Bolivia en el país de procedencia.
ARTÍCULO 2.- El reconocimiento mencionado en el artículo precedente da derecho a la inscripción para la continuación de estudios, si se trata de estudiantes de los ciclos básico, intermedio y medio, y a la admisión de los bachilleres en las Universidades Bolivianas de conformidad con los requisitos exigidos por estos Centros de Enseñanza Superior. En consecuencia, los Directores de los Centros Educativos admitirán a los estudiantes mencionados en el nivel o grado que corresponda seguir los estudios aprobados en el país de procedencia.
ARTÍCULO 3.- Los estudiantes de los países del "CONVENIO ANDRES BELLO" quedan eximidos de la convalidación de materias de carácter nacional y serán admitidos en el curso correspondiente o a los exámenes de admisión en las Universidades Bolivianas, cumplidas las formalidades de la presentación de los certificados legalizados.
ARTÍCULO 4.- Los estudiantes bolivianos que retornen al país, están obligados a rendir exámenes de igualación de las materias nacionales.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Jaime Caballero Tamayo; Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.