16 DE AGOSTO DE 1973 .- Aprueba en todas sus partes la minuta de contrato de operacion firmada entre YPFB y Occidental Bolivian Inc. de fecha 16-VIII-73
DECRETO SUPREMO Nº 11027
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Articulo 20 de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de Terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22º de la citada Ley, Occidental Boliviana, Inc., subsidiaria de total propiedad de Occidental Petroleum Corporation, de California, Estados Unidos de Norte América, ha demostrado poseer suficiente solvencia técnico financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con la compañía petrolera nombrada un Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de Santa Cruz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22º de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la respectiva minuta.
Que, el Contrato de Operación a que refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado, y
Que, las operaciones que efectúe la empresa contratista en ejecución del indicado Contrato de Operación serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operaciones firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Occidental Bolivian Inc., en fecha 16 de agosto de 1973, que consta de 22 cláusulas y 5 Anexos, y que acuerda la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de Contrato, en el área ubicada en el Departamento de Santa Cruz, que se describe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leígue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.