17 DE AGOSTO DE 1973 .- Crea la comision Automotriz compuesta por los representates de los organismos q indica
DECRETO SUPREMO Nº 11029
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el transporte en automotores constituye uno de los principales factores de vertebración económica de los países, por sus costos y su versatibilidad;
Que, Bolivia precisa, con urgencia, contar con una industria automotriz que estimule la tecnología en la rama metalmecánica, por sus efectos multiplicadores y su alta utilización de mano de obra;
Que, el ahorro de divisas ha de ser efectivo, con la instalación de esta industria y sus derivados que pueden contribuir en medida significativa al ahorro nacional;
Que, es necesario instalar industrias competitivas internacionalmente en calidad y precios especialmente para productos de utilización masiva;
Que, el desarrollo de esta industria permitirá al país, definir una estrategia de negociación en el Grupo Andino de manera de obtener asignaciones en el sector automotriz;
Que, en vista de tratarse de una actividad de fundamental importancia para el desarrollo económico del país, se precisa que se programe su negociación con la mayor amplitud y estabilidad posibles;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
DE ECONOMÍA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se crea la Comisión automotriz compuesta por representantes de los siguientes organismos, Ministerio de Defensa Nacional, de Industria y Comercio, de Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Secretaria de Integración y Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- Para alcanzar los objetivos señalados en la parte considerativa, la Comisión que se organiza tendrá como finalidades principales; elaborar una política de desarrollo del sector, normar el régimen regulador de la industria automotriz y derivados así como definir la estrategia de negociación en el Grupo Andino.
ARTÍCULO 3.- Se designa Coordinador principal de la Comisión-Automotriz, al Ministerio de Defensa Nacional a través de su organismo ejecutor la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional.
ARTÍCULO 4.- Se señala como plazo máximo de presentación de conclusiones o informes el 31 de octubre del presente año.
ARTÍCULO 5.- Eventualmente y deacuerdo a sus necesidades, la Comisión demandará la asistencia y colaboración de representantes de otros organismos públicos y privados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Industria y Comercio y Transportes y Comunicaciones, y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.