17 DE AGOSTO DE 1973 .- constituye una comision para estudio y factibilidad para el emblase del rio Beni en el Angosto de Bala
DECRETO SUPREMO Nº 11030
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en su trayecto el rio Beni cuenta con un estrechamiento geográfico denominado Angosto del Bala, el mismo que ofrece condiciones apropiadas para su embalse y aprovechamiento;
Que, desde hace algún tiempo diferentes organizaciones estatales han venido estudiando en forma parcial la región sin que hasta el presente se hubiese definido un criterio sobre su factibilidad económica;
Que, su importancia es innegable y debe darse un decidido respaldo a la elaboración de un proyecto integral, por su potencial y la posibilidad de constituir un polo de desarrollo, así como concentrar recursos e inversiones;
Que, es necesario designar el organismo que programe el estudio y evaluación de los antecedentes relacionados con el proyecto del Angosto del Bala, con objeto de elaborar los términos de referencia a que deberá someterse la consecuente convocatoria pública para presentación de estudios de prefactibilidad y factibilidad integrados, a nivel internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se constituye una comisión para elaborar los términos de referencia señalados en la parte considerativa, compuesta por representantes de los siguientes organismos: Ministerio de Defensa Nacional, Energía e Hidrocarburos, Finanzas, Agricultura, Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación y Empresa Nacional Electricidad.
ARTÍCULO 2.- Sé designa Coordinador principal de la Comisión, al Ministerio de Defensa Nacional a través de su organismo productivo la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA).
ARTÍCULO 3.- Para el eficiente desenvolvimiento de la Comisión, ésta podrá demandar la cooperación y asistencia de representantes de otros organismos del sector público y privado.
ARTÍCULO 4.- Se señala como plazo de entrega de los documentos señalados, el 30 de noviembre del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Energía e Hidrocarburos, Finanzas. Agricultura y la Secretaria del Consejo de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.