17 DE AGOSTO DE 1973 .- Crea el Centro de Desarrollo Forestal dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganaderia.
DECRETO SUPREMO Nº 11033
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la intensiva explotación de los recursos forestales está llevando a una descapitalización del país en este rubro al no haberse efectuado el repoblamiento de los bosques, planificando su utilización racional y continúa, garantizando su conversación, industrialización y desarrollo.
Que, al incorporarse nuevas tierras a la actividad agrícola y ganadera, se destruyen vastas áreas forestales, perdiéndose valiosas materias primas debido a los chaqueos.
Que, actualmente gran diversidad de materias primas forestales se exportan en bruto, marginando el procesamiento industrial de productos terminados.
Que, es necesario racionalizar la disponibilidad de materias primas y de productos forestales para la demanda cada vez más creciente de madera, carbón vegetal para fundiciones, durmientes, pulpa y papel y otros de consumo interno y de exportación.
Que, para lograr el desarrollo de los recursos naturales renovables, se requiere formular la política, administración y legislación forestales, que contemplen los medios básicos e integrados de inventarios, manejo y repoblación de los bosques, alternativas de industrialización, así como de asistencia técnica financiera, que permita promover y ejecutar proyectos forestales en el país.
Que, en la Primera Reunión Internacional de Coordinación de la Cooperación Técnica, se recomendó la creación de una institución que centralice, planifique, administre y ejecute las disposiciones forestales en el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Centro de Desarrollo Forestal como una entidad interministerial encargada de promover el desarrollo forestal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 2.- El centro de Desarrollo Forestal canalizará la asistencia técnica internacional del Sector Forestal, sirviendo de contraparte en la ejecución de los proyectos forestales.
ARTÍCULO 3.- Para el financiamiento del Centro de Desarrollo Forestal, se dispone la formación de un Fondo Forestal, con los aportes de las entidades que conforman el Centro: el 20% de los ingresos por concepto de recaudaciones forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería a partir del mes de febrero de 1974, asignaciones especiales del Gobierno, así como subvenciones, donaciones y otros aportes de instituciones y personas privadas nacionales y del exterior.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Forestal será administrado por los directivos del Centro de Desarrollo Forestal bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- El Centro de Desarrollo Forestal estará regido por un directorio. La presidencia será ejercida por el Ministro de Agricultura y Ganadería y la vicepresidencia por el Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 6.- El directorio dispondrá de un Director Técnico a cargo de un profesional especializado y cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación. El Director Técnico será el funcionario responsable de las actividades y administración del Centro.
ARTÍCULO 7.- El Centro de Desarrollo Forestal formulará la política, administración y legislación forestales y realizará el Plan de Desarrollo Forestal Nacional, considerando los estudios de inventario forestal, manejo y repoblamiento de los bosques, industrialización de las materias primas y la protección y educación forestales.
ARTÍCULO 8.- El Centro de Desarrollo Forestal, prestará su concurso a bajo precio en la elaboración y ejecución de proyectos forestales específicos, a las entidades regionales, empresas privadas y cualquier otra institución relacionada con el Sector Forestal.
ARTÍCULO 9.- Los ingresos proporcionados por los trabajos indicados en el artículo anterior, deducidos los costos, se depositarán en la cuenta Fondo Forestal que se abrirá en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 10.- El Centro de Desarrollo Forestal estará constituído por un Consejo Consultivo, para el mejor cumplimiento de sus actividades, con el fin de alcanzar la participación y coordinación efectiva de las instituciones nacionales y privadas vinculadas al Sector Forestal.
ARTÍCULO 11.- Podrán formar parte del Consejo Consultivo, a petición del Centro, a través de un representante los Ministerios de Finanzas, Industria y Comercio, Defensa, Asuntos Campesinos y Minería y Metalurgia, las Prefecturas y Alcaldías Departamentales, Comités de Desarrollo Regional, Universidades, Cámaras y Empresas Forestales Privadas.
ARTÍCULO 12.- El Centro de Desarrollo Forestal presentará al Supremo Gobierno, en un término de sesenta días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, la organización, reglamento y plan financiero que regirán sus actividades.
ARTÍCULO 13.- A los fines específicos, se reconoce la personería jurídica del Centro de Desarrollo Forestal.
ARTÍCULO 14.- Los estudios que actualmente se efectúan en la ciudad de Santa Cruz, bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con participación de la Cámara Nacional Forestal, deberán ser debidamente considerados por el Centro de Desarrollo Forestal.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El Ministro de Agricultura y Ganadería y el Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.