17 DE AGOSTO DE 1973 .- Declara momumento Nacional arqueologico a la ciudadela incaica de iskanwaya, del canton Aukapata del departamento de La Paz
DECRETO SUPREMO Nº 11034
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, el artículo 191 de la Constitución Política prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos constituyen tesoro cultural de la Nación, que son propiedad del Estado y están bajo el amparo del mismo.
Que, tanto la Ley de 8 de mayo de 1927 como el Decreto Supremo Nº 05918 de 4 de noviembre de 1961 consignan las normas pertinentes para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
Que, el conjunto monumental precolombino yacente en Iskanwaya, provincia Muñecas del departamento de La Paz, que data del período incaico, por su relevancia científica y por la magnitud de sus ruinas, debe ser estudiado y rehabilitado a la brevedad posible.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Nacional arqueológico a la ciudadela incaica de Iskanwaya, sita en el cantón Aukapata del departamento de La Paz, a 68º45'20” de Longitud y 15º31’55” de Latitud sur.
ARTÍCULO 2.- Exprópiase el terreno en diez hectáreas de superficie que cubren las aludidas ruinas precoloniales.
ARTÍCULO 3.- Créase el Centro de Investigaciones Arqueológicas en Iskanwaya, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación, que de conformidad a un programa de diseño decenal procederá al estudio científico, a la conservación y limpieza de dicho conjunto monumental así como a la publicación de informes sistemáticos.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación, al igual que la Corporación de Desarrollo de La Paz, y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, según sus posibilidades financieras, imputarán partidas para solventar el sostenimiento de los trabajos científicos del Centro en su respectivo presupuesto de gastos.
Los señores Ministros en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.