17 DE AGOSTO DE 1973 .- Autoriza al Instituto Nacioanl del Trigo el empleo de fondos que indica para la adquisicion y distribucion de quinua entre los industriales molineros del país.
DECRETO SUPREMO Nº 11035
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 10932 de 22 de junio de 1973, ha autorizado al Banco Central de Bolivia la entrega en calidad de préstamo al Instituto Nacional del Trigo de la suma de Dieciseis Millones Quinientos Mil Pesos Bolivianos ($b. 16.500.000.-) destinados al fomento de la producción de trigo nacional.
Que, con posterioridad a la dictación del citado Decreto Supremo se ha visto la necesidad perentoria de atender problemas urgentes relacionados con la alimentación del pueblo, y que del préstamo mencionado se destina la suma de Tres Millones de Pesos Bolivianos ($b. 3.000.000.-) para la adquisición y distribución de quínua en calidad de venta a las Industrias Molineras del país las mismas que deberán elaborar harina mezclada en los siguientes porcentajes: 95% de harina de trigo y 5% de harina de quínua.
Que, el país tiene necesidad de ahorrar los gastos en divisas por las importaciones que se hacen de trigo y harina de trigo, en defensa de la economía nacional.
Que, a la fecha existe una producción de quínua y la misma que no tiene actualmente demanda para su consumo no obstante de su alto valor alimenticio que debe ser intensamente aprovechado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorizar al Instituto Nacional del Trigo para que de los Dieciseis Millones Quinientos Mil Bolivianos ($b. 16.500.000.-) que se le han otorgado en préstamo en virtud del D.S. Nº 10932 de 22 de junio de 1973, utilice la suma de Tres Millones de pesos bolivianos para la adquisición y distribución de quínua entre los industriales molineros del país, a fin de que elaboren harina de trigo mezclada con quínua en los porcentajes indicados en la parte considerativa del presente Decreto, con destino al consumo nacional.
ARTÍCULO 2.- Los fondos serán utilizados en el fin mencionado con cargo de cuenta documentada y con la intervención de las autoridades pertinentes en conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
Los señores Ministros de Agricultura y Ganadería, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.