17 DE AGOSTO DE 1973 .- Suprime el cumplimiento del requisito de permanencia en frontera para los generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de la Fuerza Aerea
DECRETO SUPREMO Nº 11037
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Condecoración de la “Constancia Militar” instituida por el inciso b) del Art. 250 de la Ley Orgánica de las FF. AA. de la Nación es concedida a Oficiales que hayan cumplido determinado número de años en el servicio activo, previo cumplimiento de un “mínimo de permanencia de dos años en las fronteras consideradas como colonias”, según la determinación del Art. 2º del D.S. de 24 de agosto de 1937;
Que, este requisito es prácticamente imposible de cumplir a la mayor parte, de los miembros de la Fuerza Aérea, que por las características propias del arma de su especialidad tienen que mantener sus bases y guarniciones principales en lugares relativamente alejados de fronteras y colonias, lo que ocasiona una injusta exclusión para los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases del Escalafón Aéreo, sin embargo de que llenan requisitos de “abnegación y sacrificio a toda prueba” que establece como fundamento de esta condecoración el mencionado Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937
Que, es necesario corregir esta injusticia, incluyendo en esta Condecoración a los miembros de la Fuerza Aérea que diariamente prestan servicios a la Patria en la vigilancia de sus fronteras y su efectiva cooperación al desarrollo nacional con riesgo constante de sus propias vidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se suprime el cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en fronteras, para los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de la Fuerza Aérea, determinado por el Art. 2º del Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, debiendo otorgarse la Condecoración a la Constancia Militar en todas sus clases y grados, por el cumplimiento de las demás condiciones generales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Caprilés Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.