Decreto Supremo N° 11041
24 DE AGOSTO DE 1973 .- Reglamenta y pone en vigencia el Funcionamiento de Laboratorios especializados en uso de productos Veterinarios
DECRETO SUPREMO Nº 11041
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, siendo necesario para los intereses de la Nación complementar el Decreto Supremo Nº 07783 de 3 de agosto de 1966, relativo a la fiscalización de productos veterinarios, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio de su Dirección General de Ganadería, ha faccionado el correspondiente Reglamento de funcionamiento de laboratorios, especializados en productos de uso veterinario, al mismo que es necesario darle la fuerza legal que norme sus actividades técnico científicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
A partir de la fecha, dispónese la vigencia del siguiente Reglamento de Laboratorios Especializados en Productos de Uso Veterinario.
DE LABORATORIOS INDUSTRIALES VETERINARIOS
Para los efectos del presente Reglamento, se denominan Laboratorios Industriales Veterinarios a los establecimientos destinados a la fabricación, faccionamiento y envasado de preparados medicinales de uso veterinario ya sea en forma de especialidades o simples preparados de índole farmacéutica.
Se permitirá y fomentará la instalación de Laboratorios Industriales Veterinarios en el país a capitales nacionales, extranjeros o sociedades de cualquier índole, que reunan las siguientes condiciones:
El personal técnico debe estar dispuesto de la siguiente manera:
Los laboratorios dedicados a la producción de drogas y productos biológicos de uso veterinario, deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y personal técnico:
SALA DE PRODUCCION FARMACEUTICA.- Las salas de producción farmacéutica estarán dirigidas por un bioquímico--farmacéutica, en ejercicio legal de su profesión.
SALA DE CONTROL INTERNO DE CALIDAD.- El edificio deberá poseer la amplitud necesaria de tal manera que sus diferentes secciones puedan funcionar con espacio suficiente y convenientemente separados. Además deberá contar con todos los servicios que permitan un adecuado mantenimiento de las condiciones de higiene y sanidad ambiental.
El Laboratorio deberá estar situado de tal manera que no reciba o cause perjuicio por la naturaleza de su producción.
Los Laboratorios de producción farmacéutica contarán con equipos o sistemas de trituración, mezcla, aglomeración, compactación, cristalización, homogenización, clasificación, concentración, secado, calentamiento, enfriamiento, destilación, filtración, esterilización, y otros que se requieran para la fabricación, según la forma farmacéutica que se vaya a elaborar.
SALA DE PRODUCTOS BIOLOGICOS.- Los laboratorios en los cuales se preparen productos biológicos tales como vacunas, sueros, toxoides, antitoxinas, etc., estarán sometidos a los siguientes requisitos especiales:
Las salas de control interno de calidad deberán llevar un libro o protocolo de registros de los análisis realizados, los que estarán a disposición de los funcionarios cuando así lo soliciten.
Los Laboratorios dedicados exclusivamente al análisis de control de drogas y/o productos biológicos veterinarios deberán inscribirse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cumplirán con los requisitos que éste determine.
En los Laboratorios de control interno de calidad de productos farmacéuticos se harán las siguientes comprobaciones mínimas:
En los Laboratorios de control inbiológicos se harán las siguientes comprobaciones mínimas:
Los señores Ministros de Agricultura y Ganadería, de Industria, Comercio y Turismo, de Urbanismo y Vivienda y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Reglamentario.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rood, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.