24 DE AGOSTO DE 1973 .- Autoriza al Ministerio de Industria Comercio y Turismo negociar con la firma consignataria Salteña S.R.L. de la Argentina la adquisición de harina.
DECRETO SUPREMO Nº 11043
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la ejecución del plan nacional de abastecimientos, la provisión de harina de trigo tiende a agravarse por el alza constante de los precios y la escasez creciente en el mercado mundial;
Que, la última licitación efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha confrontado fluctuaciones de precio y fletes en el mercado internacional con grave detrimento de la economía nacional;
Que, es necesario adoptar las previsiones necesarias para mantener un flujo constante de provisión de este artículo, aprovechando las condiciones que ofrecen el mercado tradicional;
Que, es necesario dotar al mencionado Despacho Ministerial del instrumento legal que le permita manejar cos mayor flexibilidad el abastecimiento de harina de trigo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, negociar directamente con la firma Consignataria Salteña S.R.L., de la República Argentina, la adquisición de 12.000 (Doce mil) toneladas métricas de harina de trigo, para el normal abastecimiento de la población hasta el precio de $us. 164.83 (Ciento sesenticuatro 83/100 Dólares) por tonelada métrica, y convenir el ajuste que imponga la Junta Nacional de Gramos de la República Argentina en condiciones favorables para los intereses del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia abrir el acreditivo para la importación de 12.000 (Doce mil) toneladas métricas de harina de trigo, otorgando al Tesoro General de la Nación un crédito transitorio hasta 120 días después de la fecha de embarque; los comercializadores y el Tesoro General de la Nación, al vencimiento del plazo señalado reembolsarán directamente al Banco Central de Bolivia el valor que represente la importación.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, aplicarán los procedimientos adecuados para la distribución y comercialización de la harina de trigo, estableciendo el monto de fondos a recuperarse de los comercializadores y el de la subvención que corresponde al Supremo Gobierno, las asignaciones se otorgarán contra entrega de Boletas de Garantía Bancaria por el valor que corresponde pagar a los comercializadores de la harina de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.